Seguridad en el Trabajo

Anualmente, se reportan sobre 50,000 casos de accidentes y muertes en el trabajo al Fondo del Seguro del Estado.  Sin embargo, por diferentes razones, muchos trabajadores lesionados no informan sus casos al Fondo, así que el problema es mucho mayor de lo que reflejan las estadísticas.

¿POR QUÉ TANTA GENTE SE ENFERMA O SE ACCIDENTA EN LOS TRABAJOS?


CAUSAS GENERALES


CAUSAS ESPECÍFICAS



¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA EVITAR LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES?


OTRAS MEDIDAS INCLUYEN

 Participar en los Comités de Seguridad y Salud, incluir cláusulas de seguridad y salud en los convenios colectivos, conocer las leyes de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las agencias y organismos que las implantan (OSHO, OSHA, NIOSH).

 

¿QUÉ DERECHOS PROVEE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO RICO?

 El patrono deberá garantizar a sus empleados(as):

 - Un lugar de trabajo libre de  riesgos a su seguridad y salud, equipo de protección personal sin costo alguno, información sobre los riesgos a los que está expuesto, efectos, síntomas, precauciones necesarias, etc.  Exámenes médicos periódicos y otras pruebas a personas expuestas a determinadas sustancias tóxicas.  Acceso al expediente médico y de exposición, radicación de querellas cuando entiende que hay riesgos, acompañar al Oficial de Cumplimiento de OSHO durante la inspección de su sitio de trabajo, buscar remedios judiciales cuando no está conforme con las decisiones del Secretario del Trabajo, participar en la promulgación o cambio de normas y no ser discriminado por el ejercicio de cualquier derecho contenido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿QUÉ DEBERES IMPONE LA LEY A LOS TRABAJADORES?

- Que cumplan con las normas, reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con la ley; que usen y cuiden el equipo de protección personal suministrado por su patrono; que no remuevan, quiten, damnifiquen, destruyan, sustraigan o dejen de usar aparatos de seguridad; que hagan todo aquello que sea razonablemente necesario para la seguridad y la vida de ellos y de otros  empleados.

 

¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE RIESGO EN EL CENTRO DE TRABAJO?

-  Infórmelo a la empresa, si es unionado(a), refiera la situación al sindicato, infórmelo al Comité de Seguridad (si existe), consiga la información sobre la naturaleza del riesgo, incluyendo posibles efectos de exposición, normas que aplican, etc., comparta la preocupación con  los compañeros y trate de que se involucren en el asunto, radique una querella en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHO).

¿QUÉ ES OSHO?

(OCCUPATIONAL SAFETY AND AND HEALTH OFFICE)

 - Es un organismo adscrito al Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.  Su función primordial es garantizar lugares de trabajo libres de riesgos ocupacionales, tanto de la empresa privada como del gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas como la AEE, la AAA y los municipios.

 Entre otras, realiza las siguientes funciones:

    * Inspecciona centros de trabajo,
    * Investiga accidentes,
    * Ofrece orientación a trabajadores y patronos y promueve normas y reglamentos.

Las oficinas centrales de OSHO radican en el tercer piso del Edificio Real Hermanos, Avenida Ponce de León 577 (frente a la Administración de los Tribunales), Tel. 7542172 (cuadro).  También tiene oficinas regionales en San Juan, Carolina, Ponce, Caguas, Arecibo y Mayagüez.

¿CÓMO SE RADICA UNA QUERELLA EN OSHO?

 Cualquier empleado o su representante puede solicitar una inspección de su  lugar de empleo notificando al Director de Area u Oficial de Seguridad y Salud.

 Procedimiento para radicar una querella:

   1. Deberá ser radicada por escrito.
   2. Deberá fundamentarse la alegación de la violación.
   3. Deberá ser firmada por la persona que la radica.  Si lo desea, el empleado(a) puede indicar que su nombre no sea revelado al patrono.

Aunque OSHO tiene una "Hoja de Querellas", no es requisito usarla para poder radicar una querella.

MIENTRAS SE LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE, LOS TRABAJADORES TIENEN, ENTRE OTROS, LOS  SIGUIENTES DERECHOS:

    * Acompañar al Oficial de Seguridad que lleva a cabo la inspección.
    * Proveer información al Oficial de OSHO sobre las condiciones de riesgo existentes.
    * Recibir paga por el tiempo que invierta en el recorrido de la inspección.
    * No ser discriminados por sus acciones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo.
    * Ser informados sobre los resultados de la inspección y participar en la conferencia inicial y de cierre.

 Si, al evaluar la querella, OSHO determina que la misma no se justifica, deberá notificar por escrito al querellante.  Este podrá solicitar una revisión de la determinación.

 La  acción que se tome sobre la querella radicada tendrá que ver con la naturaleza del riesgo que la origina, pero también con el seguimiento que le dé el querellante (el trabajador, la Unión, el Comité de Seguridd, etc.)  Por lo tanto, no se siente a esperar, llame y vuelva a llamar a OSHO hasta que la agencia tome acción.


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