Seguridad
en el Trabajo
Anualmente, se reportan sobre 50,000
casos de accidentes y muertes en el trabajo al Fondo del Seguro del
Estado. Sin embargo, por diferentes razones, muchos trabajadores
lesionados no informan sus casos al Fondo, así que el problema
es mucho mayor de lo que reflejan las estadísticas.
¿POR
QUÉ TANTA GENTE SE ENFERMA O SE ACCIDENTA EN LOS TRABAJOS?
- Se define un accidente del trabajo como algo que
sucede imprevista o inesperadamente y que interrumpe la
producción.
- Los accidentes no ocurren por casualidad, siempre hay una o
más causas.
CAUSAS GENERALES
- Condiciones inseguras en el lugar de trabajo, actos
inseguros de las personas, la combinación de ambos factores
anteriores.
CAUSAS ESPECÍFICAS
- Desconocimiento de los riesgos; falta de
orientación y adiestramiento sobre prácticas seguras de
trabajo; equipo, herramientas y maquinaria con desperfectos o
inadecuados; negligencia; sobrecargo de tareas; agotamiento; ajoro;
impedimentos físicos y otros.
¿QUÉ
SE PUEDE HACER PARA EVITAR LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES?
- Observar y exigir medidas de seguridad, aprender a
reconocer y a identificar los riesgos, informarse sobre las normas
aplicables para cumplirlas y exigir que se cumpla
OTRAS MEDIDAS INCLUYEN
Participar en los
Comités de Seguridad y Salud, incluir cláusulas de
seguridad y salud en los convenios colectivos, conocer las leyes de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las agencias y
organismos que las implantan (OSHO, OSHA, NIOSH).
¿QUÉ DERECHOS PROVEE LA
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO RICO?
El patrono deberá garantizar a sus empleados(as):
- Un lugar de trabajo libre
de riesgos a su seguridad y salud, equipo de protección
personal sin costo alguno, información sobre los riesgos a los
que está expuesto, efectos, síntomas, precauciones
necesarias, etc. Exámenes médicos periódicos
y otras pruebas a personas expuestas a determinadas sustancias
tóxicas. Acceso al expediente médico y de
exposición, radicación de querellas cuando entiende que
hay riesgos, acompañar al Oficial de Cumplimiento de OSHO
durante la inspección de su sitio de trabajo, buscar remedios
judiciales cuando no está conforme con las decisiones del
Secretario del Trabajo, participar en la promulgación o cambio
de normas y no ser discriminado por el ejercicio de cualquier derecho
contenido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿QUÉ DEBERES IMPONE LA
LEY A LOS TRABAJADORES?
- Que cumplan con las normas,
reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con la ley; que
usen y cuiden el equipo de protección personal suministrado por
su patrono; que no remuevan, quiten, damnifiquen, destruyan, sustraigan
o dejen de usar aparatos de seguridad; que hagan todo aquello que sea
razonablemente necesario para la seguridad y la vida de ellos y de
otros empleados.
¿QUÉ SE PUEDE HACER
ANTE UNA SITUACIÓN DE RIESGO EN EL CENTRO DE TRABAJO?
- Infórmelo a la
empresa, si es unionado(a), refiera la situación al sindicato,
infórmelo al Comité de Seguridad (si existe), consiga la
información sobre la naturaleza del riesgo, incluyendo posibles
efectos de exposición, normas que aplican, etc., comparta la
preocupación con los compañeros y trate de que se
involucren en el asunto, radique una querella en la Oficina de
Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHO).
¿QUÉ ES OSHO?
(OCCUPATIONAL SAFETY AND AND HEALTH OFFICE)
- Es un organismo adscrito al
Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Su
función primordial es garantizar lugares de trabajo libres de
riesgos ocupacionales, tanto de la empresa privada como del gobierno de
Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas como la AEE, la
AAA y los municipios.
Entre otras, realiza las siguientes funciones:
* Inspecciona centros de trabajo,
* Investiga accidentes,
* Ofrece orientación a trabajadores y
patronos y promueve normas y reglamentos.
Las oficinas centrales de OSHO
radican en el tercer piso del Edificio Real Hermanos, Avenida Ponce de
León 577 (frente a la Administración de los Tribunales),
Tel. 7542172 (cuadro). También tiene oficinas regionales
en San Juan, Carolina, Ponce, Caguas, Arecibo y Mayagüez.
¿CÓMO SE RADICA UNA
QUERELLA EN OSHO?
Cualquier empleado o su
representante puede solicitar una inspección de su lugar
de empleo notificando al Director de Area u Oficial de Seguridad y
Salud.
Procedimiento para radicar una querella:
1. Deberá ser radicada por escrito.
2. Deberá fundamentarse la alegación de la
violación.
3. Deberá ser firmada por la persona que la
radica. Si lo desea, el empleado(a) puede indicar que su nombre
no sea revelado al patrono.
Aunque OSHO tiene una "Hoja de Querellas", no es requisito usarla para
poder radicar una querella.
MIENTRAS SE LLEVA
A CABO LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE, LOS TRABAJADORES TIENEN,
ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DERECHOS:
* Acompañar al Oficial de Seguridad que lleva
a cabo la inspección.
* Proveer información al Oficial de OSHO
sobre las condiciones de riesgo existentes.
* Recibir paga por el tiempo que invierta en el
recorrido de la inspección.
* No ser discriminados por sus acciones relacionadas
con la salud y seguridad en el trabajo.
* Ser informados sobre los resultados de la
inspección y participar en la conferencia inicial y de cierre.
Si, al evaluar la querella, OSHO determina que la misma no se
justifica, deberá notificar por escrito al querellante.
Este podrá solicitar una revisión de la
determinación.
La acción que se tome sobre la querella radicada
tendrá que ver con la naturaleza del riesgo que la origina, pero
también con el seguimiento que le dé el querellante (el
trabajador, la Unión, el Comité de Seguridd, etc.)
Por lo tanto, no se siente a esperar, llame y vuelva a llamar a OSHO
hasta que la agencia tome acción.
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