A continuación encontrará una lista de preguntas
frecuentes que se formulan nuestros clientes y sus respectivas
contestaciones. Si usted tiene una pregunta que no ha sido incluida
aquí, por favor comuníquese por medio del correo electrónico.
| Pregunta: |
¿Qué es la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico?
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| Contestación: |
Servicios Legales de PR es una corporación privada sin fines de lucro, organizada con
el propósito de proveer servicios legales gratuitos, en casos
y asuntos de naturaleza civil, a personas y grupos elegibles
que, por su condición económica, no pueden pagar los
servicios de un abogado privado. Tenemos 19 oficinas en diferentes
pueblos de la isla, el Proyecto de Educación Especial, el
Proyecto de Obreros Migrantes y un sistema telefónico
centralizado de entrevistas y orientación legal.
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| Pregunta: |
¿Qué es Pro-Bono, Inc.?
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| Contestación: |
Pro-Bono, Inc., es una Corporación sin
fines de lucro, creada en 1981 por iniciativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto
Rico, que brinda servicios legales gratuitos en casos civiles y
administrativos a personas que cualifiquen de acuerdo a los
criterios de elegibilidad del Programa.
Los
abogados y abogadas que practican privadamente la profesión
legal en Puerto Rico y son miembros del Panel de Voluntarios del
Programa Pro-Bono del Colegio de Abogados y Abogadas. Ellos se
encargan de representar en forma gratuita a los indigentes. Así
se le da cumplimiento públicamente al Canon 1 de Ética
que gobierna la profesión legal en Puerto Rico, logrando que
una gran cantidad de personas sin recursos económicos puedan
tener acceso real y efectivo a nuestro sistema de justicia.
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| Pregunta: |
¿Qué es la Oficina Legal de la Comunidad (OLC)?
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| Contestación: |
La
Oficina Legal de la Comunidad (OLC) de la Clínica de
Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad
Interamericana de P.R. es una corporación privada sin fines de
lucro, organizada con el propósito de proveer servicios
legales gratuitos, en casos y asuntos de naturaleza civil, a personas
y grupos elegibles que, por su condición económica,
no pueden pagar los servicios de un abogado privado. Atiende clientes
de sectores específicos del área metropolitana
únicamente.
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| Pregunta: |
¿Qué son las Clínicas Pro Se?
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| Contestación: |
Si
usted ha decidido representarse por derecho propio, el Programa de
Acceso para Litigantes por Derecho Propio (Pro Se) de la Oficina de
Administración de Tribunales (OAT) podría ayudarle. El
Programa Pro Se fue desarrollado para ofrecer ayuda a todos los
miembros de la comunidad y así facilitar el acceso al sistema
judicial. El Programa Pro Se le proveerá información
básica sobre su caso y no sustituye a un(a) abogado(a).
A
través del Programa se han creado formularios, los cúales
están
aprobados por la Oficina de la Administración de los
Tribunales. Las personas podrán utilizar unas guías
para determinar cuales son los formularios necesarios en su
situación
particular.
Si
usted tiene una pregunta en cuanto al contenido del formulario, no
puede localizar el que usted necesita o para cualquier otra pregunta
acuda al Centro Pro Se mas cercano.
Por
el momento, El Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio
sólo ha creado formularios para asuntos de relaciones de
familia. Si su caso no es de relaciones de familia, pregunte en el
Centro Judicial más cercano si tiene formularios disponibles
para su caso.
Usted puede acceder el Programa Pro Se en www.tribunalpr.org.
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| Pregunta: |
¿Cuál es la diferencia entre casos civiles y criminales?
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| Contestación: |
Un caso civil es uno donde un individuo tiene desacuerdos o
controversias con otro individuo o comercio, o cuando el individuo
entiende que el gobierno ha tomado decisiones adversas en su contra.
Los casos civiles usualmente envuelven controversias relacionadas con
dinero, servicios o derechos. Algunos tipos de casos civiles son:
divorcio, custodia, pensiones alimentarias, despidos, beneficios de
desempleo, desahucio, garantías de automóviles, etc.
Un
caso criminal es aquel donde el Estado (Fiscalia) acusa a una persona
de haber cometido un delito como: agresión, robo,
violación,
motín, fraude, asesinato, etc. En los casos criminales el
individuo se arriesga a recibir un castigo de cárcel. Los
casos criminales se dividen en graves y menos graves. La Sociedad
Para Asistencia Legal (que no es lo mismo que Servicios Legales de
PuertoRico; Inc.) le brinda representación legal en casos graves.
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| Pregunta: |
¿Qué tipo de casos lleva Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.?
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| Contestación: |
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. le puede ayudar en
casos civiles únicamente. También lo podemos ayudar en casos de
menores de 18 años de edad cuando se les imputa haber cometido
una falta. El procedimiento de menores es uno parecido al
procedimiento criminal, sin embargo es uno de naturaleza civil.
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| Pregunta: |
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
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| Contestación: |
Para
ser elegible a nuestros servicios usted
debe ser ciudadano americano o residente legal, cualificar
económicamente de acuerdo a los niveles federales de pobreza,
tener un problema legal meritorio y estar dentro de las prioridades
aprobadas por nuestra Junta de Directores. Llame al 1-800-981-5342 y
permita que la determinación de elegibilidad la realice uno de
nuestros empleados especialistas en el proceso.
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| Pregunta: |
¿Qué puedo hacer si Servicios Legales de P.R.; Inc. no me acepta el caso?
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| Contestación: |
Servicios
Legales de Puerto Rico tiene un procedimiento administrativo de querellas
para las situaciones donde a un solicitante se le deniega
inicialmente el servicio.
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| Pregunta: |
¿Cuándo debo buscar asesoramiento de un abogado?
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| Contestación: |
Es
imposible enumerar todas las instancias donde usted deba buscar
asesoramiento legal; sin embargo, hemos enumerado algunas: usted desea
divorciarse o necesita ayuda
para establecer la custodia de sus
hijos, alguna agencia del gobierno le ha denegado algún
beneficio, lo han despedido de
su empleo, el casero amenaza con
desahuciarlo, desea fijar una pensión alimentaria para sus
hijos, desea adoptar un niño,
desea hacer un testamento,
etc.
Puede obtener el asesoramiento de un abogado llamando al
1-800-981-5342.
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| Pregunta: |
¿Por qué no puedo recibir asesoramiento legal por medio de este web
site?
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| Contestación: |
No
se puede brindar asesoramiento legal sin haber entrevistado a la
persona y obtener todos los detalles del caso particular. El
asesoramiento legal sólo puede brindarlo un abogado y dicha
comunicación es confidencial. Puede obtener el asesoramiento
de un abogado llamando al 1-800-981-5342.
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| Pregunta: |
El Divorcio al Año y Un Día y el Acto de
Nolición (LCDA. CARMEN M. RAMOS CRUZ)
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Contestación: |
El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer por un
término mayor de un año es una de las causas por las que
los tribunales pueden decretar la disolución del matrimonio en
Puerto Rico (Código Civil, Sec. 31 LPRA Sec. 321).
Esto es lo que la clientela conoce como el divorcio al año y un
día.
Para que la parte que invoca esta causal pueda prevalecer tiene que
probar que hizo gestiones o actos dirigidos a salvar la relación
matrimonial pidiéndole a la parte que retorne y restablezca el
vínculo. La parte hace el acto de nolición (que lo
define el diccionario como el acto de no querer) es decir, demuestra
expresamente o con sus actos que no le interesa el matrimonio y no
volverá a él. La fecha para contar el año no
es desde que se fue, sino desde que se le pide que regrese y el otro se
niega. El término comienza a contar desde el día
siguiente. Hay que probar las gestiones hechas y las fechas para
que el Tribunal pueda terminar el vínculo matrimonial por esta
causal. Si no se hace la petición, el término del
año nunca empezará a contar. La parte demandante
podría invocar la causal de separación si han pasado dos
años o más, claro está, cumpliendo con los otros
requisitos que esta causal tiene.
En el caso de Iturrino Vs. Figueroa, 61 DPR 184 (1942), nuestro
Tribunal Supremo resolvió en cuanto a esto lo siguiente:
A los efectos del abandono como causal de divorcio, el término
de un año empieza a correr, no en el momento en que se inicia la
separación de los cónyuges, si no de la nolición
del cónyuge; o sea, aquél en que el demandado
expresa su firme y decidido propósito de abandonar a su
compañero; esto aplica tanto a los casos de divorcio
contenciosos como aquéllos que se ven en rebeldía.
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