¿Qué casos atendemos?
- DERECHO CONSUMIDORES
- DESARROLLO COMUNITARIO Y DERECHO
AMBIENTAL
- DERECHOS HUMANOS Y CIVILES
- DERECHO DE EDUCACION
- DERECHO EMPLEO
- DERECHO FAMILIA
- DERECHO DE MENORES
- PROTECCION A PERSONAS DE EDAD
AVANZADA
- DERECHO DE INMIGRACION
- MANTENIMIENTO DE INGRESOS
- TRABAJADORES(AS)
AGRÍCOLAS MIGRANTES
- DERECHO DE SALUD
- DERECHO DE VIVIENDA
Se proveerán
servicios legales de asesoramiento, acción limitada
(con excepción de declaraciones juradas), y
trámite extendido en el área de derecho de
consumidores relacionados con:
A. Servicios
1. Peticiones
bajo Ley de Quiebras. Serán prioritarios aquellos casos
donde él o la solicitante
necesite proteger con la Quiebra su fuente principal de
ingresos, su vivienda primaria, bienes muebles que no
estén protegidos bajo las leyes de Puerto Rico en
cuanto a embargo o instrumentos de trabajo. Se
aceptarán para trámite extendido las Peticiones
bajo el Capítulo 7. En cuanto a las Peticiones bajo el
Capítulo 13, solamente se aceptarán cuando el
caso ya está radicado y se requiera solicitar una
enmienda al Plan de Pagos confirmado por el Tribunal de
Quiebras, debido a que ha ocurrido una pérdida de
ingresos por cesantías o despidos dentro del
núcleo familiar del solicitante. Bajo las mismas
circunstancias, se podrá aceptar el caso ya radicado
bajo el Capítulo 13 para convertir el mismo y obtener
remedios bajo el Capítulo 7.
2. Cobro de
deudas
3. Discrimen
a las personas con discapacitadas como consumidores de
servicios públicos y/o privados, incluyendo medios de
transportación.
4. Utilidades
Públicas
DESARROLLO COMUNITARIO Y DERECHO AMBIENTAL
A. Servicios
1. Servicios
legales de asesoramientos, acción limitada y
trámite extendido a grupos e individuos en asuntos
relacionados con el desarrollo social y económico de
las comunidades
2. Consultoría
y asistencia legal para la incorporación de entidades y
empresas de autogestión. Preparación de
reglamentos corporativos
3. Asistencia
en la identificación de financiamiento y asesoramiento
en obtención de licencias y permisos (municipales y/o
estatales)
4. Expropiaciones
y desplazamiento de comunidades
5. Problemas
y asuntos de salud que afectan la comunidad
6. Acceso a
utilidades: agua, energía eléctrica,
teléfono
7. Titularidad
8. Problemas
con los servicios educativos
9. Acceso a
través de caminos y carreteras
10. Impugnación de permisos y reglamentos
11. Problemas relacionados con la Ley de Comunidades
Especiales y sus enmiendas
12. Acceso a información
13. Problemas y asuntos ambientales que afectan la
comunidad
a. Conservación y protección de
los recursos de aire, agua o tierra
b. Extracción de materiales de la
corteza terrestre
c. Manejo de costas y zona marítimo
terrestre
d. Desperdicios sólidos
e. Contaminación por ruido
A. Casos
Representación de
individuos, grupos y comunidades ante foros administrativos y
judiciales en casos relacionados con alguno de los siguientes:
1. Discrimen por razón de impedimento
físico o mental, raza color, sexo,
nacimiento, origen nacional o étnico, condición
social, orientación sexual
2. Discrimen por razón de ideas
políticas o creencias religiosas
3. Ejercicio de la libertad de
expresión o asociación
4. Violación al derecho de igual
protección de las leyes y del debido proceso de ley
5. Derechos de la comunidad LGBTT
6. Derechos sexuales y reproductivos, excepto
en casos de aborto prohibidos según la
reglamentación federal
7. Intervenciones de la policía con los ciudadanos
SLPR
ofrecerá servicios legales de asesoramiento,
acción limitada, procedimientos ex-parte y/o
trámite extendido a personas de escasos recursos en el
área de Educación, incluyendo servicios a
estudiantes de educación especial y de
rehabilitación vocacional, relacionados con:
A. Servicios:
1. Acceso a
la educación y servicios relacionados.
2. Derechos
de educación especial y servicios relacionados para
estudiantes con inhabilidades, apropiados a sus necesidades y
en el ambiente menos restrictivo posible, incluyendo derechos
de infantes con deficiencias en el desarrollo desde que nacen
y hasta los tres (3) años.
3. Se
proveerá el servicio de Declaraciones Juradas sólo
para: i) Solicitudes de becas para estudiantes; y ii)
solicitud de Vivienda en facilidades de Hospedajes del Sistema
de la Universidad de Puerto Rico.
4. Emancipación - Se
tramitará ya sea como Trámite Extendido o mediante servicio de Declaración Jurada, siempre que sea necesario y resulte en
beneficio del o la menor a ser emancipado(a).
A. Servicios
Se ofrecerá sólo
servicios de asesoría a solicitantes que aleguen
ser víctimas en casos administrativos o
judiciales en los siguientes asuntos:
1. Despido
Injustificado
2. Discrimen
3. Condiciones de
Trabajo
a. horas y salarios
b. período de tomar
alimentos
c. licencias
d. otras
4. Hostigamiento
a. laboral
b. sexual
5.
Incumplimiento de Contrato de Trabajo cuando el solicitante
sea la parte cuyo servicio o labor son objeto del contrato.
Se
ofrecerá servicios de acción limitada y
trámite extendido sólo en los siguientes casos:
1. Eliminación
de antecedentes penales, si el objetivo es el obtener empleo.
Si el objetivo es mantener un empleo, se debe de ubicar en la
prioridad de Mantenimiento de Ingresos.
2. Proveer servicios
de declaraciones juradas para obtener un empleo o solicitar
licencia para ejercer profesión.
3. Emancipación - Se
tramitará ya sea como Trámite Extendido o mediante servicio de Declaración Jurada, siempre que sea necesario y resulte en
beneficio del o la menor a ser emancipado(a).
Se
ofrecerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y/o trámite extendido en el
área de Derecho de Familia, según se especifica
a continuación:
A. Materias
1. Adopción
2. Alimento
3. Cambio de Nombre /
Corrección de Acta
4. Custodia
5. Divorcio
6. Emancipación
7. Filiación/Paternidad
8. Patria Potestad
9. Relaciones Materno
y Paterno Filiales y entre Abuelos(as) y Nietos(as)
10. Tutela
11. Violencia
Doméstica
12. Acecho
13. Protección a
Personas de Edad Avanzada
14. Sucesiones
NOTAS EXPLICATIVAS
I. Adopción
a. Se representará a
los interesados en adoptar a un menor, o al padre y/o a la
madre biológica a los fines de consentir u oponerse a
la adopción.
II. Alimentos
A. Casos de sustento de
hijos e hijas menores de edad e incapacitados:
Todos los casos de alimentos, cuando
es el o la alimentista quien solicita el servicio,
serán aceptados para servicio breve de asesoramiento,
acción limitada y referido. Serán aceptados para trámite
extendido y litigio aquellos casos de fijación y
revisión de pensión que están incluidos
en las excepciones que más adelante se detallan.
Se podrán aceptar para
trámite extendido, por excepción, los
casos de fijación o revisión de pensiones cuando
el alimentista:
· Tenga gastos
extraordinarios evidenciados de salud o educación.
· Sea un hijo(a) que
haya cumplido la mayoridad de edad y necesite reclamar que se
le continúe el beneficio de la pensión
alimentaria para proseguir estudios conducentes a obtener una
profesión u oficio.
· Se evaluará
caso a caso la necesidad de realizar o no descubrimiento de
prueba o si la persona puede o no litigar pro se.
B. Otros casos de
alimentos:
Se podrán ofrecer servicios
legales de asesoramiento, acción limitada y/o
trámite extendido en reclamación de alimentos
entre cónyuges separados y también, entre
ex-cónyuges. Se
representará a la parte que reclama alimentos,
dejándose constancia en el expediente que de no hacerlo
y por carecer el o la solicitante de otras alternativas para
tramitar su caso, se afectaría adversamente su derecho
a salud o vivienda.
III. Cambio de
Nombre/Corrección de Acta
Se tramitarán casos de cambio
de nombre y de corrección de acta (corrección,
enmienda o modificación en certificados de nacimientos,
de matrimonio, etc.) así como recursos Ad Perpetuam Rei
Memoriam, sólo cuando sea necesario para
lograr o asegurar una necesidad de vivienda, salud,
educación o ingresos del solicitante o de uno de los
miembros de su núcleo familiar.
IV. Custodia
Se proveerá
representación legal en:
A. Casos de Protección
de Menores (actual Ley 246 u otra que la sustituya)
Se entrevistará a la persona
que primero solicite el servicio (padre, madre, custodio
legal) y se le ofrecerá el servicio legal que amerite.
B. Otros Casos de Custodia
Se aceptarán otros casos de
custodia en las siguientes instancias:
1. Cuando el padre o la madre
es el solicitante
2. Cuando la solicitud de
custodia es posterior al divorcio
3. Cuando la custodia sea
reclamada por abuelos(as), parientes y otros recursos como
demandantes o demandados)
4. Cuando la solicitud de
custodia este dirigida a obtener beneficios para el o la menor
de edad, tales como incluirlo en un plan médico,
autorizar tratamiento médico, la educación del
menor, otros, independientemente de que exista o no
controversias entre padres, parientes o recursos
5. Si luego de presentada la
reclamación de custodia, la parte contraria
reconvenciona o demanda a nuestro cliente en
reclamación de alimentos para el o los menores, se
podrán representar al cliente en el caso de la
pensión alimenticia.
V. Divorcio
Se aceptarán
para trámite extendido aquellos casos de divorcio
respecto a los cuales, de la entrevista o investigación
surge que existe alguna de estas condiciones:
a) Violencia
Doméstica à Ver Inciso XI a continuación.
b) El proceso es
necesario para proteger los intereses económicos de los
hijos menores de edad o incapaces y que vivan con el
solicitante. Uno de
estos intereses económicos podrá ser el obtener
el derecho a hogar seguro para los hijos menores de edad o
incapacitados. Otro
interés económico podrá ser obtener una
pensión alimentaria para los hijos e hijas menores de
edad o incapacitados.
A menos que proceda
una reclamación de hogar seguro, no constituirá
una prioridad tramitar el divorcio si ya se obtuvo y
fijó una pensión alimentaria previamente. No obstante, si han
transcurrido más de tres (3) años de haberse
fijado la pensión alimentaria o si ha ocurrido
algún cambio sustancial donde amerite una
revisión de la pensión, se le asesorará
al o a la solicitante sobre el proceso de revisión de
la pensión alimentaria.
Sólo se aceptarán para
trámite extendido, aquellos divorcios en que el cambio
sustancial que amerite la revisión consista en gastos
extraordinarios evidenciados de salud o educación.
VI. Emancipación
Se tramitará
ya sea como Trámite Extendido o mediante servicio de Declaración
Jurada, siempre que sea necesario y resulte en
beneficio del o la menor a ser emancipado(a) asociado
sólo a las prioridades de Educación, Salud,
Vivienda y Empleo.
VII. Filiación /
Paternidad
a. Se atenderán
los casos de Filiación e Impugnación de
Paternidad o Reconocimiento, representando siempre al menor de
edad. En estos casos,
inicialmente se le brindará asesoramiento y referido, a
ASUME, a la Oficina de la Procuradora de Relaciones de Familia
o a la Fiscalía (trámite criminal). De resultar oneroso el
referido al solicitante o al menor, en términos de que
afecte su bienestar (económico o emocional) o sus
derechos, se aceptará entonces para trámite
judicial. Dicha
circunstancia de onerosidad deberá constar en el
expediente o entrevista al o a la solicitante.
b. Se atenderán
los casos de filiación de adultos cuando el
propósito sea obtener o mantener beneficios en
programas de Educación, Salud o Vivienda.
c. También se
tramitarán las inscripciones tardías de
nacimientos y reconocimiento voluntarios.
VIII. Patria Potestad
Se tramitará
siempre y cuando resulte meritorio para salvaguardar el mejor
interés del menor.
IX. Relaciones Materno y
Paterno Filiales y entre Abuelos(as) y Nietos(as)
Se aceptarán
para trámite extendido casos de relaciones materno y
paterno filiales, así como casos de relaciones entre
abuelos, abuelas y nietos(as).
Si luego de
solicitada la reclamación de relaciones filiales, la
parte contraria presenta una reclamación colateral de
alimentos en contra del cliente, se podrá representar a
este para el trámite de alimentos, como
excepción.
X. Tutela
a. Se
tramitarán los casos de tutela cuando resulte necesario
o beneficioso a la persona que se pretende incapacitar. No obstante, nuestro
cliente será el peticionario que interese se le designe
TUTOR del presunto incapaz.
XI.
Violencia Doméstica
a. Se atenderá
a la persona que es víctima real del maltrato.
b. Divorcio - se
aceptaran para trámite, ya sea con o sin hijos o hijas,
y de haberlos, con
o sin custodia.
c. Se le
brindará todo el apoyo legal requerido, desde la
orientación básica hasta la litigación o
representación de la víctima en cualquier foro
judicial o instancia legal. Dentro
de lo civil, se le proveerá la asistencia legal que
amerite para proteger los intereses de la víctima. Cuando se trate de
acciones que generen honorarios de abogado se dará fiel
cumplimiento a las disposiciones contenidas en 45
d. Se brindará
todo el apoyo legal necesario a mujeres indocumentadas
víctimas de violencia doméstica y
agresión sexual, incluyendo todas las disposiciones bajo el
Violence Against Women Act. (VAWA).
XII.
Acecho
Casos que surjan
relacionados a la Ley de Acecho cubiertos por la Circular D.E.
2010-2, véase Anejo I.
XIII.
Sucesiones
Se proveerán
servicios de asesoramiento a través de Tele-abogado en
el campo del derecho hereditario, incluyendo testamentos,
tipos de sucesiones y declaratoria de herederos.
A. Casos
Se proveerán servicios legales breves y
extendidos a personas de escasos recursos en el área de
Menores/Juvenil bajo los siguientes parámetros:
1. Menores imputados de faltas graves o menos
graves (Faltas Tipo I, II, o III, excepto venta y
distribución de drogas). No se representará al
menor imputado de
falta por violencia doméstica, salvo que en la
entrevista surja que el menor es la víctima real del
maltrato.
2. Se representarán
en todas las etapas en el proceso de menores, excepto en:
a. Vista
de Aprehensión - sólo se representará
cuando sea indispensable para la posterior defensa del menor y
existan recursos disponibles en el Centro.
b. Vistas de Revisión
- sólo se representará cuando se interese:
plantear alguna condición de confinamiento, solicitar
acortar el término de la medida dispositiva o discutir
el tratamiento ordenado para beneficio del menor.
3. Casos sobre condiciones de abuso y negligencia
a menores en instituciones juveniles
y programas de rehabilitación.
Protección a las Personas
de Edad Avanzada
A. Casos
Se
proveerán servicios breves y extendidos en los casos
relacionados con:
1. Casos bajo
la carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, Ley 121
de 12 de julio de 1986, incluyendo casos de abuso y
negligencia, y los
casos de explotación
financiera que fueron incluidos mediante enmienda
bajo la Ley Núm. 58 de 5 de agosto de 2009.
2. Derechos y
beneficios bajo los programas de Medicare y Medicaid.
3. Autorización
de Testamentos
4. Acciones
de Desahucio y cobro de alquileres adeudados donde el casero
es una persona de edad avanzada y depende de ese ingreso para
subsistir
5. Discrimen
por edad, impedimento, etc.
6. Reclamaciones
subsidiarias de alimentos contra abuelos y abuelas, en
representación de estos
7. Casos que
refiera la Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas
y de la Tercera Edad para representar a un/a demandado/a en
una acción de divorcio, y que por sus circunstancias de
salud o personales, si no se le provee representación
legal éste quedaría en estado de
indefensión en dicho procedimiento
8. Trámites
legales complementarios para cualificar para una hipoteca
reversible
Se ofrecerán
servicios legales breves y extendidos en el área de
Derecho de Inmigración.
A. Casos
Representar
a personas que cualifiquen económicamente, ante el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados
Unidos (USCIS por sus siglas en ingles), y Tribunales federales de mayor
jerarquía para:
1. Obtención
de ciudadanía - representación en
trámite relacionado a la obtención de la
ciudadanía.
2. Residencia
permanente - se refiere a solicitud de ajuste de status
para personas que están legalmente en Puerto Rico.
a. Se
representarán a los viudos, viudas, hijos e hijas
menores de ciudadanos interesados en que se les conceda un
ajuste en su status inmigratorio para convertirse en
residentes permanentes.
b. Solicitud
de duplicado de tarjeta (cuando se extravía, etc.)
c. Solicitud
de renovación de tarjeta de residencia permanente
Dentro
de esta Prioridad se ofrecerán servicios legales de
asesoramiento, acción limitada y trámite
extendido para los siguientes:
A. Servicios
1. Beneficios
Programa Asistencia Nutricional
2. Beneficios
Programa WIC
3. Beneficios
Programa Asistencia Económica
4. Beneficios
Pensiones de Retiro
5. Veterano:
derechos y beneficios ante la Administración Federal de Veteranos y la Oficina
Estatal del Procurador del Veterano, así como bajo la
Carta de Derechos del Veterano, Ley Núm. 203, de 14 de
diciembre de 2007.
6. Beneficios
de Desempleo.
7. Beneficios
Programa Seguro Social
8. Beneficios
ACAA
9. Eliminación
de antecedentes penales para mantener un empleo.
10. Proveer servicios de declaraciones
juradas para mantener empleo y solicitar licencia
para ejercer profesión.
TRABAJADORES(AS)
AGRÍCOLAS MIGRANTES
A. Servicios
Empleo
Se ofrecerán servicios legales de
asesoramiento, acción limitada y trámite
extendido en el área de empleo:
1. Violaciones a leyes
estatales y federales de protección a trabajadores(as)
agrícolas
2. Incumplimiento de
contrato
3. Otras reclamaciones de
salarios
4. Seguro por Desempleo
estatal e interestatal
5. Otros :
a. Declaratorias de
herederos - relacionadas con reclamaciones de dinero
adjudicadas en un caso de empleo y el o la cliente fallece
antes de recibirlas
b. Eliminación de
antecedentes penales relacionados con retención u obtención de
empleo
Vivienda
Se ofrecerán servicios legales de
asesoramiento, acción limitada y trámite
extendido en el área de vivienda:
1. Condiciones de vivienda
en los campamentos
2. Acceso y
retención de vivienda (No trámite notarial
extendido. Sólo declaraciones juradas)
Salud
Se
ofrecerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y trámite extendido en el
área de salud.
1. Accidentes de trabajo y
acceso al Fondo del Seguro del Estado
2. Acceso a servicios en
Clínicas de Salud al Migrante (Incluye a miembros de su
núcleo familiar)
3. Carta de Derechos del
Paciente
4. Código de Salud
Mental
5. Asuntos ambientales y
otros relacionados a su condición de trabajador(a)
agrícola
Consumidores
Se
ofrecerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y trámite extendido en el
área de consumidores.
1. Cobro de dinero y
crédito relacionado a su condición de
trabajador(a) agrícola.
2. Utilidades
públicas relacionadas a su condición de
trabajador(a) agrícola
3. Robo de identidad
Contribuciones
Se
ofrecerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y trámite extendido en el
área de contribuciones:
1. Asesoramiento y
preparación de planillas estatales y federales
2. Representación
en agencias ( IRS, Departamento de Hacienda)
3. Otros
Se
proveerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y trámite extendido en
el área de salud, relacionados con:
A. Servicios
1. Acceso a
servicios y medicamentos bajo:
(a) Plan Mi Salud
(b) Ley de
Asistencia Médica en Hospitales en casos de emergencia
médica, Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994.
(c) Planes Médicos
Privados.
2. Derechos
de los y las pacientes V.I.H./SIDA.
3. Solicitudes
para accesar servicios y reclamar derechos y beneficios bajo
la ley de Salud Mental de Puerto Rico, núm. 408 de 2 de
octubre de 2000.
4. Derechos y
beneficios bajo Programas Medicare y Medicaid.
5. Declaración
Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico o
Directrices Anticipadas.
6. Derechos
confidencialidad información médica bajo Ley
HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act).
7. Poder Duradero
8. Discrimen
contra personas con incapacidades en cuanto al acceso a
servicios médicos, hospitalarios, medicamentos y equipo
asistivo.
9. Reclamación
de beneficios y servicio bajo programas de cuidado basado en el hogar o en
la comunidad o programas de cuidado prolongado.
10. Se proveerá el servicio de Declaraciones
Juradas sólo cuando esté relacionado a
Tratamiento Médico de Emergencia, solicitud o
mantenimiento bajo la Ley 120 de 7 de octubre de 2009 para la
Elegibilidad al Programa de Asistencia Médica del
Gobierno de Puerto Rico, asistencia médica
universitaria y solicitud de Permiso de Estacionamiento para
Impedidos.
11. Emancipación
- Se tramitará ya sea como Trámite Extendido o mediante servicio de Declaración Jurada, siempre que sea necesario y resulte en
beneficio del o la menor a ser emancipado(a).
A. Servicios
Se proveerán servicios legales de asesoramiento,
acción limitada y trámite extendido en
el área de vivienda, relacionados con:
1. La
adquisición de vivienda primaria, pública o
privada
2. La retención
de vivienda primaria pública o privada
3. El mejoramiento de
condiciones en la vivienda primaria para hacerla adecuadamente
habitable, incluyendo
servicio de Declaración Jurada.
4. El acceso a
albergues para personas sin hogar, así como todos los
derechos emanantes de la Constitución y de la Declaración de Derechos de las Personas
sin Hogar, Ley Núm. 130
de 27 de septiembre de 2007.
5. La defensa de los derechos de residentes en
vivienda pública.
6. Recobro de fianzas en casos de arrendamiento.
7. Actas Notariales bajo nueva Ley de Hogar Seguro.
8. Acción limitada o trámite extendido
para eliminar antecedentes penales cuando ello sea necesario
para el solicitante cualificar a los beneficios de un programa
de vivienda pública o subsidiada, entre otros.
9. Emancipación - Se
tramitará ya sea como Trámite Extendido o mediante servicio de Declaración Jurada, siempre que sea
necesario y resulte en beneficio del o la menor a ser
emancipado(a).
