Cómo donar a SLPR

Donación directa en nuestra página: En la parte superior y al lado está el botón para donar, de manera sencilla, puede donar desde $10.

DONA AHORA

Donaciones con tarjeta de crédito: La forma más rápida y fácil de realizar un donativo es mediante tarjeta de crédito o débito, utilizando nuestro formulario en línea.Si desea utilizar una tarjeta de crédito o débito, pero no en línea, puede llamar a nuestra oficina al 787.728.8686.

Donaciones por cheque o giro postal: Puede hacer un cheque o giro postal o bancario a nombre de Servicios Legales de Puerto Rico y enviarlo por correo a:

Servicios Legales de Puerto Rico, PO BOX 9134, San Juan, PR 00908-9134

Donaciones de valores: Pregúntele a su asesor financiero sobre los beneficios financieros de donar valores apreciados a SLPR.Si desea hacer una donación de acciones, por favor llame a la oficina SLPR  al 787.728.8686 para instrucciones de transferencia.

Donaciones pareadas: Algunos patronos ofrecen emparejar donativos caritativos hechos por sus empleados, pasados ​​y presentes.Si su empresa tiene esta política, comuníquese con la oficina de recursos humanos de su empleador para obtener las instrucciones necesarias.

Donaciones conmemorativas y honorarios: Puede elegir hacer un regalo en honor o en memoria de otra persona.Simplemente indique en nombre de quién hace su donación cuando done.Si desea que notifiquemos a su homenajeado, proporcione su nombre y dirección.

Dar por designación de beneficiario

Legados: Incluir SLPR en su testamento es la forma más simple de dejar un legado y le permite brindar un obsequio permanente al SLPR. Al designar SLPR como beneficiario usted ayuda a asegurar la justicia para las generaciones futuras.

Póliza de seguro de vida: Otra forma simple de tener un impacto duradero es nombrar a SLPR como el beneficiario de una póliza de seguro de vida.

 

* SLPR es una organización exenta de contribuciones bajo la §501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los EE.UU., y la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Consulte con su asesor financiero, ya que su contribución puede ser deducible de su contribución a las ganancias.
Servicios Legales de Puerto Rico es financiado en parte por la Corporación de Servicios Legales (LSC). Como condición para la financiación que recibe de LSC, está restringido de participar en ciertas actividades en todo su trabajo legal, incluyendo el trabajo realizado con otras fuentes de financiación. Servicios Legales de Puerto Rico no puede usar fondos para ninguna actividad prohibida por la Ley de la Corporación de Servicios Legales, 42 U.S.C. 2996 y subsiguientes o por la Ley Pública 104 134.   La Ley Pública 104 134 § 504 (d) requiere que se notifiquen estas restricciones a todos los proveedores de fondos de programas financiados por la Corporación de Servicios Legales. Para obtener una copia de estas leyes o cualquier otra información o aclaraciones, comuníquese con Servicios Legales de Puerto Rico.
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