Decisión del Tribunal Supremo beneficia a personas indigentes

Tribunal Supremo

Recientemente, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) prevaleció en un caso en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que la entidad está exenta del pago de aranceles en trámites presentados ante el Registro de la Propiedad en beneficio de los miles de clientes de escasos recursos que la organización representa.

“El Tribunal Supremo reiteró que los requisitos de pago de aranceles al Registro de la Propiedad no aplican a las personas indigentes representadas por SLPR, como tampoco aplican en los trámites judiciales. En la decisión quedó demostrado que por imperativo constitucional los indigentes se clasifican como exentos de pagos como el de la controversia que presentamos. Esta decisión elimina barreras y es un logro para el acceso a la justicia para las personas indigentes”, explicó la licenciada Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva.

El inicio de este caso se remonta al 1 de octubre de 2019 cuando la Registradora de la Propiedad de la Sección San Juan V negó la inscripción de la vivienda principal de una persona discapacitada e indigente, que recibía como donación las participaciones de sus hermanas a la vivienda que dejaron sus padres como herencia, alegando que debía pagar por la inscripción en el Registro. El pago de aranceles totalizaba más de $1300. “No pudiendo resolver la controversia sobre la exención de pagos de los clientes de SLPR con el Registro y cumpliendo con nuestra misión de defender el acceso a la justicia a la clase pobre y trabajadora de nuestra isla, nuestra organización presentó un recurso ante el Tribunal Supremo”, destacó la licenciada Luisselle Quiñones Maldonado, directora de la División de Litigios de la entidad sin fines de lucro.

El pasado 24 de febrero el Tribunal Supremo notificó su opinión, escrita por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, que de manera unánime revocó a la Registradora de la Propiedad. La decisión también hace referencia a la exposición de motivos de la Ley número 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, que establece que SLPR está exenta de toda clase de aranceles o impuestos de cualquier naturaleza en la tramitación de procedimientos judiciales, notariales y en la expedición de certificaciones gubernamentales, así como también de los asuntos en que estén interviniendo a favor de los indigentes, inclusive los aranceles que se paga en el Registro de la Propiedad.

“Como abogada de esta entidad me siento orgullosa del trabajo que realizamos día a día para garantizar los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad y en este caso en particular, aliviada de que a nuestros clientes no se le volverá a negar el acceso al Registro de la Propiedad con la importancia que tiene el acceso especialmente en la reconstrucción de viviendas por razón de los desastres que hemos sufrido” destacó la licenciada Quiñones Maldonado.

SLPR ofrece a personas y grupos elegibles servicios gratuitos en las áreas del derecho como familia, vivienda, empleo, derecho ambiental y comunitario, menores, salud, educación, consumidores, protección al adulto mayor, declaraciones juradas, entre otros asuntos. En el año 2021 la organización cerró 18, 246 casos que impactaron un total de 46, 518 personas.  En el año 2022, la organización cerró un total de 19, 400 casos.

Para más información sobre la organización puede visitar el portal servicioslegales.org. También en las redes sociales de Facebook @slprinc e Instagram @servicioslegalespr.

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Para ver la decisión: https://dts.poderjudicial.pr/ts/2023/2023tspr18.pdf