Querella de solicitante

PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS DE SOLICITANTES DE SERVICIO Y CLIENTES DE
SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO (SLPR)

Un solicitante o cliente de SLPR puede querellarse :

  1. Cuando entiende que tiene derecho a recibir los servicios legales y se le deniegan.
  2. Cuando no está conforme con la forma en que se tramitó su caso o con la calidad de los servicios prestados.
  3. Cuando no se le atiende cortés y respetuosamente.
  4. Cuando entiende que se ha discriminado en su contra.
  5. Cuando considere que procede la querella por cualquier otra causa meritoria.

Ante el Comité de Querellas de la JUNTA se podrá presentar argumentación verbal o escrita, pero no evidencia, la cual debe presentarse ante el Comité de la Oficina Central.

¿Dónde se radica una querella?

Toda querella debe radicarse en el Centro de Servicios Directo o Proyecto donde ocurrieron los hechos que dan lugar a la querella.

  1. Para dicho reclamo, que en los casos de denegación de servicios sería a manera de una Reconsideración, deberá llenar el formulario correspondiente en la oficina local y esperar que el Director o Directora de dicha oficina o Gerente del Proyecto le notifique por escrito de su decisión.
  2. De no estar conforme con dicha decisión, entonces deberá someter otro formulario de querella ante el Comité de Querellas de la Oficina Central, que sería a manera de Apelación, y enviarlo a la oficina central de SLPR a la siguiente dirección postal, con la documentación que también interese someter:

Servicios Legales de Puerto Rico,

PO Box 9134, San Juan, Puerto Rico 00908-9134.

También puede escribir a: [email protected].

¿Cuánto tiempo tengo para radicar la querella o solicitud de apelación ante el Comité de Querellas?

Toda querella debe radicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que originaron la querella (pudiendo extenderse por justa causa)

o a partir de que el querellante tenga conocimiento de los mismos,

o dentro de los siguientes quince (15) días calendario cuando sea ante el Comité de Querellas.

¿Qué debo requerir para radicar una querella?

Comuníquese con el Director o Directora de ese Centro o con la Administradora del mismo, o Gerente del proyecto en cuestión, para llenar el formulario correspondiente, ya sea a nivel de la oficina local, Proyecto o a nivel del Comité de Querellas de la Oficina Central, dependiendo de la etapa del proceso.

¿Qué pasará después que radique la querella?

A nivel de Reconsideración o querella ante la oficina local o Proyecto

será citado por el Directora o Directora de la oficina local o Gerente del Proyecto, según sea el caso.

Si fuere ante el Comité de Querellas

será citado para una entrevista personal o vía videoconferencia.

En ambas situaciones podrá presentar documentos y testigos, si los tiene. En dicha entrevista se dilucidará todo lo referente a la querella. De usted no comparecer, se desestimará la querella y se archivará la misma con perjuicio. Es decir, no podrá volver a presentar la misma querella.

 Le será notificada la resolución de su querella por escrito.

¿Tiene derecho usted a solicitar revisión de una resolución del Comité de Querellas de la Oficina Central?

Denegación del servicio –

la decisión del Comité de Querellas de la Oficina Central es final.

Calidad del servicio, discrimen o trato –

se puede solicitar revisión al Comité de Querellas de la JUNTA DIRECTIVA, siguiendo un procedimiento similar al de la solicitud de apelación ante el Comité de Querellas de la Oficina Central, formalizando su solicitud dentro de los siguientes quince (15) días calendario.