FONDOS ERA1 y ERA2 PARA EVITAR DESAHUCIOS POR LA PANDEMIA

foto de porton con notificación de desahucio

FONDOS ERA1 y ERA2 PARA EVITAR DESAHUCIOS POR LA PANDEMIA

Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, Directora de Litigios

El 24 de junio de 2021, el Centro para el Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades (“CDC” por sus siglas en inglés) anunció la extensión de la moratoria contra desahucios por razón de la pandemia del Covid-19 hasta el 31 de julio de 2021. La Casa Blanca emitió un comunicado de prensa que advierte que probablemente esta será la última extensión de la moratoria del CDC, pero enfatizó que se encuentran aprobados $21.6 billones de dólares destinados al pago de renta por la emergencia de la pandemia (“Emergency Rental Assistance” conocidos también como ERA) para los ciudadanos de los 50 estados y territorios.

El gobierno federal ha urgido a los gobiernos estatales y locales a divulgar información y distribuir la asistencia del ERA. La agencia encargada de distribuir los fondos a los estados y territorios es el Departamento del Tesoro federal. Los fondos ERA1 fueron aprobados el 27 de diciembre de 2020 dentro del Consolidated Appropriations Act of 2021 por el cual el Congreso asignó $25 billones para asistencia de emergencia a personas o familias que enfrentan proceso de desahucios por razón de la pandemia. De los fondos ERA1, Puerto Rico solicitó y le fueron asignados $325 millones. Por su parte, los fondos ERA2 surgen del American Rescue Plan aprobado por el Congreso federal el 11 de marzo de 2021, y de éstos a Puerto Rico se le asignó unos $240,350,000.[1]

Los requisitos para cualificar para los fondos ERA1 en forma general son que una o más personas en el hogar debe haber recibido beneficios de desempleo o sufrido pérdida de ingreso por razón de la pandemia del Covid-19, demostrar estar en riesgo de perder la vivienda o tener inestabilidad de vivienda, o demostrar que ha incurrido en gastos o está experimentando escasez económica como consecuencia directa o indirecta de la pandemia y que el núcleo del hogar tiene un ingreso hasta el 80% de la mediana de su área. Los requisitos de los fondos ERA2 son similares a ERA1, pero el lenguaje no incluye el 80% de la mediana, sino que expresa que el núcleo del hogar debe tener un ingreso bajo conforme define la Sección 3(b) del U.S Housing Act of 1937. Además, el ERA2 no exige declaración escrita de uno o más miembros del hogar sobre la dificultad financiera (“financial hardship”) ya que se puede presentar otros documentos que prueben la dificultad financiera, entre otros cambios.[2]

Los fondos ERA1 estarán disponibles para distribuir hasta el 27 de diciembre de 2022 y los ERA2 hasta el 30 de septiembre de 2025. Los fondos ERA1 están destinados como asistencia directa a los arrendadores y dueños de propiedades para evitar los procesos de desahucio porque ningún arrendador puede comenzar o continuar un proceso de desahucio cuando está recibiendo asistencia bajo ERA. Las guías del Departamento del Tesoro federal de 7 de mayo de 2021, aclaran que los arrendatarios pueden solicitar la asistencia de los fondos ERA2 directamente y se eliminan muchos de los requisitos (“red tape”) para que los estados y territorios agilicen la distribución de los fondos a los ciudadanos. Es importante señalar que los fondos ERA pueden ser utilizados para lo que la ley llama costos de energía que incluye electricidad, servicio de agua, gas y pozo séptico. Bajo los fondos ERA, la persona puede solicitar y obtener pagos directos a las compañías de utilidades. El pago de utilidades que se encuentre incluido en el canon de arrendamiento se tratará como pago de renta.[3] Esto toma gran importancia porque con la expiración de la Orden Ejecutiva del gobernador, también, expira la moratoria de la Ley 39-2020 que prohibía la interrupción de los servicios de electricidad y agua durante la pandemia.[4]

A pesar de la asignación de alrededor $565,350,000, a la presente fecha ni el Departamento de Hacienda ni el Departamento de Vivienda de Puerto Rico han publicado las guías para que los ciudadanos puertorriqueños que se encuentran enfrentando o están en peligro de enfrentar un proceso de desahucio permanezcan en sus hogares ni han publicado información sobre la existencia de los fondos ERA para evitar los desahucios. De hecho, el Departamento del Tesoro Federal ha publicado en su página de internet los enlaces de todos los estados y territorios donde las personas pueden obtener información de la asistencia bajo ERA, pero no se encuentra el enlace de Puerto Rico. Según publicó El Nuevo Día, la agencia federal expresó que no se encuentra el enlace en la página porque no ha recibido la información del gobierno de Puerto Rico.[5]

A pesar de que muchas familias puertorriqueñas podrían estar enfrentando procesos judiciales de desahucio o viven bajo amenaza de desahucio y de que estudios en Estados Unidos antes de la pandemia señalan que los desahucios tienen consecuencias en las vidas de las personas como desempleo, daño a la salud mental, pobreza, entre otros[6], el gobierno de Puerto Rico aún no ha informado la manera y forma que a través de la millonaria asignación de fondos ERA1 y ERA2 estará asistiendo a los ciudadanos a no ser desalojados de sus hogares.

La distribución de los fondos ERA podría significar para muchos ciudadanos en Puerto Rico la oportunidad de permanecer en sus hogares.

[1] Los datos sobre las asignaciones a los estados y territorios se obtuvieron de la página del Departamento del Tesoro de Estados Unidos: Emergency Rental Assistance Program | U.S. Department of the Treasury
[2] Para información un poco más detallada sobre los requisitos del ERA1 y ERA2 se puede referir al Emergency Rental Assistance Comparison preparado por el National Council of State Housing Agencies (NCSHA). Puede accesar la tabla por el siguiente enlace: ERA – Comparison of V1 and V2 Updated 5.10.21.xlsx (ncsha.org)
[3] https://home.treasury.gov/system/files/136/ERA-Frequently-Asked-Questions_Pub-3-16-21.pdf
[4] El Artículo 1 de la Ley Núm. 39-2020 establece:
Artículo 1.- Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia.
[5] ¿Sabes que hay programas de asistencia para alquiler disponibles por el Covid-19?; publicado el 28 de mayo de 2021. Autor José A. Delgado. ¿Sabes que hay programas de asistencia para alquiler disponibles por el COVID-19? – El Nuevo Día (elnuevodia.com)
[6] Eviction Lab Why Eviction Matters | Eviction Lab