Legislación sobre tratamiento libre de costo y sobre licencia especial de cinco días por enfermedad por Covid-19

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Legislación reciente relacionada a la emergencia del COVID-19 sobre tratamiento libre de costo y sobre licencia especial de cinco días por enfermedad

Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado
Gerente At Large

El 16 de abril de 2020 fue aprobada la Ley para combatir el Covid-19, Ley Núm. 43-2020. Esta ley establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento, hospitalización relacionada al Covid-19 será libre de costo para toda la ciudadanía. La Ley Núm.43-2020 prohíbe que las organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, PMB, terceros administradores requieran algún copago, deducible, preautorización, referido a un paciente relacionado con cualquier estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento, hospitalización relacionada al Covid-19. No obstante, si la persona tiene cubierta de algún seguro médico o plan de salud, los proveedores de servicios de salud, hospitales, ambulancias, laboratorios, farmacias sí tendrán derecho a recobrar o solicitar reembolso a los seguros de salud, aseguradoras, PMB, terceros administradores por los servicios prestados, incluyendo vacunación, relacionados al Covid-19. La Oficina del Procurador del Paciente y el Comisionado de Seguros tendrán jurisdicción para atender las querellas que se presenten por violación a la Ley Núm.43-2020.

Asimismo, el 9 de abril de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley Núm.37-2020, la cual enmienda el Artículo 6 de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada. Mediante dicha enmienda, se les concede a los empleados del sector privado, luego de ocurrida una declaración de emergencia por el Secretario de Salud, una licencia de cinco días laborables por enfermedad adicionales con paga al empleado “que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia,” si una vez agotadas todas licencias a las que tenga derecho, el empleado continuase enfermo. Para que se pueda conceder esta licencia especial de cinco días laborables por enfermedad debe concurrir lo siguiente:

  • Primero haberse declarado un estado de emergencia por el Secretario de Salud de Puerto Rico;
  • Segundo el empleado tiene que haberse enfermado o tenerse sospecha que está enfermo con la condición o enfermedad que provocó la declaración de emergencia;
  • Tercero el empleado tiene que haber agotado todas las licencias acumuladas y/o a las que tenga derecho, pero aún continúa enfermo y no puede asistir a trabajar.

Es importante, también, destacar que la licencia especial de cinco días que establece la Ley Núm.37-2020 no es exclusiva a la emergencia del Covid-19 sino que aplicaría a cualquier otra declaración de emergencia decretada por el Secretario de Salud en el futuro. La enmienda, también, establece que ningún patrono podrá tomar acciones disciplinarias como suspensión o despido por razón de que algún empleado solicite correctamente la licencia especial. Los incisos (p) y (q) del Artículo 6de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, supra, quedaron plasmados de la siguiente manera:

“(p) Durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, conforme este último a las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada la licencia por enfermedad, podrá hacer uso de toda licencia a las que tiene derecho y que tuviere acumulada. Si el empleado continuare enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.

(q) Ningún patrono, supervisor o representante de estos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de estos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad o la licencia especial por emergencia dispuesta en este Artículo, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, con o sin paga, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.”

*La información contenida en el artículo que precede solo pretende servir de una orientación general y no constituye consejo ni asesoría legal alguna. Debe consultar un abogado(a) para su caso en particular o puede llamar Servicios Legales de Puerto Rico al 787-728-5070 o al 1-800-981-5342.