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Disponible Manual de Educación Especial para Padres, Madres y Encargados

Para que las personas puedan hacer valer sus derechos deben conocerlos. Con frecuencia, los derechos de las niñas, los niños y jóvenes de diversidad funcional son violados o limitados. Algunos padres, madres o personas encargadas desconocen sus derechos y cómo proceder con sus reclamos. Ante este panorama, el Proyecto de Educación Especial de la organización Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) ya tiene disponible una versión actualizada del Manual de Educación Especial como un instrumento educativo y de orientación sobre los derechos de la niñez y de la juventud que requieren servicios de educación especial. “Los padres, madres y encargados tienen un rol activo en el proceso de educación de sus hijos e hijas, son los primeros defensores de sus derechos. Por tal razón, es importante que conozcan sus derechos y responsabilidades, que comprendan los procedimientos educativos y legales para que puedan enfrentar los procesos mejor preparados” explicó la licenciada Karen L. Ayala Vázquez, directora del Proyecto de Educación Especial de SLPR. “Este manual le proporcionará la información y las herramientas que necesita para ser un(a) defensor(a) informado, y cómo ejercer y asegurar sus derechos, y estar preparado en el proceso de toma de decisiones para el bienestar del menor. Esta versión es una actualización y rediseño del Manual, ya que el Proyecto de Educación Especial ha contado con está valiosa herramienta por varios años.” añadió. Este manual se divide en trece temas (13) que abordan los asuntos más relevantes que se discuten dentro del programa de educación especial, entre los cuales se destacan Identificación y Registro, Evaluaciones, Proceso de Querellas, Mediación, Plan Individualizado de Servicios a la Familia, Ubicación, entre otros. El documento incluye un glosario de términos que hace referencia a los conceptos que se utilizan en el manejo de los casos, así como presenta una lista de las leyes y reglamentos que cobijan a niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional. Además, ofrece información sobre asistencia tecnológica en caso de que el o la estudiante requiera de cualquier equipo, instrumento, sistema, aditamento que tenga el propósito de mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o sus destrezas. Este manual está disponible para descargar a través del siguiente enlace: https://www.servicioslegales.org/wp-content/documents/madress_padres_derechos_web.pdf. El Proyecto también desarrolló los videos educativos Conoce Tus Derechos: El Programa Educativo Individualizado (PEI) y Las Evaluaciones para ampliar las alternativas de educación legal para esta población. Estos materiales educativos son parcialmente subvencionados con fondos provenientes del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v Departamento de Educación, pleito presentado por SLPR hace más de 40 años. Para obtener servicios del Proyecto de Educación Especial llame al 787-753-5833 o al 1-800-981-2626 o visite la página servicioslegales.org

    Educación Especial: ¿Se puede llevar acompañante a reunión de COMPU?

    Por: Ana Leyda Fuentes Linero, Especialista, Proyecto de Educación Especial Las madres, padres o tutores son los mejores defensores de los intereses de sus hijos e hijas. Aun así, algunas veces necesitan ayuda y asesoría para que sus hijos reciban los servicios que necesitan en la escuela, con énfasis si sus hijos reciben educación especial. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de personas que discute los servicios que recibirá un/a estudiante con diversidad funcional y que serán incluidos en su programa educativo individualizado. Estas reuniones son importantes para que se incluya y se garantice la educación apropiada a las necesidades del estudiante y a la que tienen derecho. La ley federal que establece los derechos de estudiantes con necesidades especiales, conocida como IDEA (Individuals with Disabilities Education Improvement Act), dispone que una madre, padre o persona encargada de estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña. Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir si es necesario citar a una persona con experiencia en áreas como la académica o vocacional, entre otras, así como de servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica. También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal. La convocatoria a esta reunión se debe hacer con cinco (5) días de anticipación, y en la práctica estas son convocadas por escrito mediante el formulario conocido como SAEE-06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.

      Decisión del Tribunal Supremo beneficia a personas indigentes

      Recientemente, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) prevaleció en un caso en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que la entidad está exenta del pago de aranceles en trámites presentados ante el Registro de la Propiedad en beneficio de los miles de clientes de escasos recursos que la organización representa. “El Tribunal Supremo reiteró que los requisitos de pago de aranceles al Registro de la Propiedad no aplican a las personas indigentes representadas por SLPR, como tampoco aplican en los trámites judiciales. En la decisión quedó demostrado que por imperativo constitucional los indigentes se clasifican como exentos de pagos como el de la controversia que presentamos. Esta decisión elimina barreras y es un logro para el acceso a la justicia para las personas indigentes”, explicó la licenciada Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva. El inicio de este caso se remonta al 1 de octubre de 2019 cuando la Registradora de la Propiedad de la Sección San Juan V negó la inscripción de la vivienda principal de una persona discapacitada e indigente, que recibía como donación las participaciones de sus hermanas a la vivienda que dejaron sus padres como herencia, alegando que debía pagar por la inscripción en el Registro. El pago de aranceles totalizaba más de $1300. “No pudiendo resolver la controversia sobre la exención de pagos de los clientes de SLPR con el Registro y cumpliendo con nuestra misión de defender el acceso a la justicia a la clase pobre y trabajadora de nuestra isla, nuestra organización presentó un recurso ante el Tribunal Supremo”, destacó la licenciada Luisselle Quiñones Maldonado, directora de la División de Litigios de la entidad sin fines de lucro. El pasado 24 de febrero el Tribunal Supremo notificó su opinión, escrita por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, que de manera unánime revocó a la Registradora de la Propiedad. La decisión también hace referencia a la exposición de motivos de la Ley número 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, que establece que SLPR está exenta de toda clase de aranceles o impuestos de cualquier naturaleza en la tramitación de procedimientos judiciales, notariales y en la expedición de certificaciones gubernamentales, así como también de los asuntos en que estén interviniendo a favor de los indigentes, inclusive los aranceles que se paga en el Registro de la Propiedad. “Como abogada de esta entidad me siento orgullosa del trabajo que realizamos día a día para garantizar los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad y en este caso en particular, aliviada de que a nuestros clientes no se le volverá a negar el acceso al Registro de la Propiedad con la importancia que tiene el acceso especialmente en la reconstrucción de viviendas por razón de los desastres que hemos sufrido” destacó la licenciada Quiñones Maldonado. SLPR ofrece a personas y grupos elegibles servicios gratuitos en las áreas del derecho como familia, vivienda, empleo, derecho ambiental y comunitario, menores, salud, educación, consumidores, protección al adulto mayor, declaraciones juradas, entre otros asuntos. En el año 2021 la organización cerró 18, 246 casos que impactaron un total de 46, 518 personas.  En el año 2022, la organización cerró un total de 19, 400 casos. Para más información sobre la organización puede visitar el portal servicioslegales.org. También en las redes sociales de Facebook @slprinc e Instagram @servicioslegalespr. ## Para ver la decisión: https://dts.poderjudicial.pr/ts/2023/2023tspr18.pdf

        Los derechos para la transición a la vida adulta en educación especial

        Por: Lic. Karen L. Ayala, gerente del Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico Si tiene un joven en escuela secundaria, como padre, madre o encargado es bastante probable que se pregunte: “¿Qué sucederá luego de la graduación?”. Esta es una pregunta que puede ser estresante para cualquier persona, pero para un estudiante de un programa de educación especial puede ser aún más complicado. Y surgen dudas y preguntas de cómo hacer esa transición de la escuela a otra alternativa o etapa que puede incluir educación postsecundaria, adiestramiento vocacional, empleo, educación de adultos, vida independiente y experiencias en la comunidad. Los servicios de transición para estudiantes de educación especial son servicios que los ayudan a pasar de la escuela a la vida adulta, y deben estar basados en las preferencias, fortalezas e intereses del estudiante. Esta transición debe comenzar antes de que el menor cumpla 16 años para facilitar ese cambio de educación especial a otras actividades postescolares. Este proceso es ordenado por la Ley IDEA, ley federal que guía cómo los estados, las agencias educacionales y las escuelas públicas ofrecen educación especial y servicios relacionados a los niños con diversidad funcional que son elegibles. Esta Ley requiere que al menos un año antes de que el joven alcance la “mayoría de edad” y se convierta legalmente en adulto, la escuela lo oriente sobre sus responsabilidades futuras, junto con los padres y encargados. En un momento del proceso todo se coordinará directamente con el estudiante ya que se entiende que cuando el estudiante llega a su mayoría de edad – 21 años en Puerto Rico – asumirá el control legal sobre su ubicación educativa, registros educativos, elegibilidad, evaluaciones, entre otros procesos. Este proceso de transición es uno individualizado y se trabaja desde el Programa de Educación Especial adscrito al Departamento de Educación. El mismo va a estar fundamentado en las fortalezas, preferencias e intereses del joven y su visión de vida luego de completar la escuela superior. También considera oportunidades y adaptaciones para desarrollar habilidades funcionales para el trabajo y la vida en comunidad. Para esto el estudiante debe tener un equipo de transición compuesto por su Comité de Programación y Ubicación (COMPU) y representantes de agencias como Rehabilitación Vocacional, Departamento de la Familia, entre otras. En Puerto Rico la etapa de transición de la etapa escolar a la adulta inicia con la exploración ocupacional entre los 12 y 13 años. Actualmente está dividido en cuatro fases desde los 12 a 18 años, o 22 años para aquellos estudiantes que su meta es la preparación para la vida adulta. Cada actividad que conduzca a la transición debe estar detallada en un documento que se conoce como Programa Educativo Individualizado (PEI), incluyendo los recursos responsables de esa actividad y el periodo de tiempo para el comienzo y terminación de esas experiencias. Existe otro documento conocido como Resumen de Desempeño (en inglés Summary of Performance, SOP por sus siglas) que la escuela debe proporcionar antes de que el estudiante se gradúe de la escuela secundaria o cumpla 22 años que resume los niveles de rendimiento académico y funcional y las necesidades de transición en el momento en que el estudiante completa la escuela. Este documento debe incluir recomendaciones sobre cómo ayudar al estudiante a alcanzar sus metas posteriores a la secundaria, recomendaciones para la búsqueda de empleo, servicios para su vida independiente o participación en la comunidad. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso de transición adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.

          Sobre el Programa de Descuentos para Internet

          La Comisión Federal de Comunicaciones ha anunciado un programa para mejorar el acceso a Internet de alta velocidad para los ciudadanos estadounidenses que viven bajo el nivel de pobreza. El Programa de Descuentos para Internet (Affordable Conectivity Program, ACP, por sus siglas en inglés) ofrece un descuento de hasta $30 por mes para el servicio de Internet para hogares elegibles y hasta $75 por mes para los hogares en tierras tribales que califican. Muchos de los principales proveedores de servicios de Internet que cubren más del 80% de la población de los Estados Unidos se han comprometido a ofrecer a los hogares elegibles para ACP planes de Internet de alta velocidad y alta calidad por no más de $30 al mes. Estos permitirían a los hogares elegibles al ACP recibir el servicio de Internet de alta velocidad sin costo alguno. Los hogares elegibles también pueden recibir un descuento único de hasta $100 para comprar una computadora portátil, computadora de escritorio o tableta de los proveedores participantes si contribuyen con más de $10 y menos de $50 para el precio de compra. Puede encontrar información adicional sobre el Programa de Descuentos para Internet aquí:  o en este número de teléfono: (877) 384-2575.

            Sobre el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar en Puerto Rico

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            El Gobierno de Puerto Rico anunció el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR), el cual brinda asistencia a los(as) propietarios(as) de viviendas para prevenir y/o aliviar dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

            El tope máximo de la asistencia combinada no excedería los $21,000.

            El programa provee asistencia para saldar o cubrir en parte las siguientes obligaciones:

               1) Morosidad en la primera y/o segunda hipoteca;

               2) Impuestos y seguros;

               3) Cuotas de mantenimiento y/o relacionadas a asociaciones de residentes;

               4) Utilidades (servicio de energía eléctrica y agua)

            Los requisitos de elegibilidad son:

                a) El propietario tiene que estar atrasado en, al menos, un pago relacionado con las obligaciones antes descritas;

                b) Haber experimentado dificultad financiera luego del 21 de enero de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19;

                c) Poseer y ocupar su propiedad como su residencia principal;

                d) El tipo de propiedad debe ser elegible (fideicomiso en vida o individual).

                e) Los ingresos del hogar no deben exceder el 150 por ciento del ingreso medio del área. El Tesoro requiere que, al menos, el 60 por ciento de los fondos estén disponibles para los hogares con un ingreso menor o igual al 100 por ciento del Ingreso Medio del Área ($79,900) o al 100 por ciento de los Estados Unidos, lo que sea mayor. Los propietarios que no cumplan con este requisito, pero sean socialmente desventajados, podrán ser elegibles para recibir asistencia.

                f) Residir en un tipo de propiedad elegible: unifamiliar, condominio o casa móvil;

                g) El balance del préstamo, al momento de originación, no puede exceder los límites establecidos por Fannie Mae/ Freddie Mac para préstamos conformes.

            Cómo solicitar la ayuda 

            · Visite la página: register.covidhipotecas.com

            · Llame al Centro de Llamadas de lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm al 888-887-7234

            Organizaciones que pueden ayudarle a solicitar la ayuda:

            • CODEVYS - Corporación Desarrollo Económico Vivienda y Salud

            www.codevys.com/

            Arecibo 787-879-3300

            [email protected]

            • Onestop Career Center of Puerto Rico, Inc.

            www.onestopcareerpr.org/

            Arecibo 787-881-2951

            [email protected]


            Si usted enfrenta o enfrentará una ejecución de hipotecas este programa podría ayudarle. Para orientación y servicios legales libre de costo si cualifica, puede llamarnos al 787-728-5070 o al 1-800-981-5342. Proyecto Ayuda Legal en Casos de Ejecución de Hipotecas de Servicios Legales de Puerto Rico

             

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              Moratoria de desahucios del CDC y Programa de Asistencia para Rentas

              [vc_row][vc_column][vc_column_text] [caption id="attachment_2574" align="alignnone" width="431"] Moratoria de desahucio y programa de pago de renta[/caption]

              Moratoria de desahucios del CDC y Programa de Asistencia para Rentas

              Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, Directora de Litigios El 3 de agosto de 2021, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades ("CDC" por sus siglas en inglés) emitió una nueva orden de moratoria de desahucios en comunidades con niveles altos de contagio comunitario del Covid-19 para prevenir la propagación del virus con vigencia hasta el 3 de octubre de 2021. Esta nueva orden de moratoria solo aplica a los lugares en EU, incluyendo los territorios, que estén experimentando un alza sustancial o niveles altos de transmisión comunitaria del virus de Covid-19. La orden define alza sustancial o niveles altos de transmisión comunitaria. Para cualificar para la moratoria, también, la persona tiene que haber hecho el mejor esfuerzo para obtener toda la asistencia gubernamental para el pago de renta como la que incluye el Emergency Rental Assistance (ERA). Los requisitos para acogerse a esta nueva moratoria del CDC son que la persona tiene que:
              1. haber realizado el mejor esfuerzo para obtener toda la asistencia gubernamental para pago de renta.
              2. haber tenido ingresos de menos $99,000 (individuo), o de menos de $198,000 (pareja) en 2020; o espera no tener ingresos que sobrepasen los $99,000 (individuo), o los $198,000 (pareja) en 2021; o no tenía la obligación de rendir planilla en 2020; o haber recibido un cheque de estímulo federal por pandemia;
              3. el incumplimiento con el pago de la renta se debe a una pérdida sustancial de ingresos en el hogar, despido del empleo o reducción de horas de trabajo, o gastos médicos extraordinarios no reembolsables y mayores al 7.5% del ingreso bruto anual;
              4. la persona se encuentra haciendo esfuerzos razonables para hacer pagos parciales lo más cercano al canon mensual pactado dentro de lo que sus circunstancias particulares le permitan, tomando en cuenta otros gastos no discrecionales;
              5. el desahucio (lanzamiento) resultaría en que el individuo se quedaría en la calle ("homeless") o viviendo en algún albergue con otras personas conglomeradas porque el individuo no tiene otras opciones de vivienda disponible;
              6. residir en una localidad o territorios de EU que se encuentre experimentando un alza sustancial en la cantidad de casos de transmisión comunitaria del Covid-19.
              La moratoria no es automática y la persona que se quiera acoger a la misma debe enviar al casero una declaración bajo pena de perjuicio que cumpla con los requisitos de la orden de moratoria. Si la persona ha enviado la declaración anteriormente y cumple con todos los requisitos no tiene que enviar otra declaración a su casero o administrador de complejo unidad de vivienda. La moratoria de desahucio es solo por falta de pago y no por otras razones, como lanzamientos por conducta criminal. Tampoco es retroactiva por lo que no surge efecto en los casos de desahucio donde se emitió sentencia o se realizó el desalojo en o antes del 2 de agosto de 2021. Esta nueva orden de moratoria del CDC da gran énfasis a la asistencia federal de emergencia aprobada para ayudar a los caseros e inquilinos con el pago de la renta y utilidades, de la cual Puerto Rico recibió $325 millones bajo el Consolidated Appropriations Act of 2021 (ERA1); y $240,350,000  del American Rescue Plan (ERA2). El gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de la Vivienda, anunció la creación del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico para la distribución de los fondos de emergencia para el pago de renta (ERA1) a los residentes de Puerto Rico que cualifiquen y que tengan atrasos en el pago de su renta o puedan estar en peligro de atrasarse el pago de la renta por razones directas o indirectas de la pandemia, haya comenzado o no un proceso de desahucio. Entre los requisitos para cualificar para los fondos de emergencia de asistencia para renta en Puerto Rico son que:
              • una o más personas en el hogar debe haber recibido beneficios de desempleo o sufrido pérdida de ingreso por razón de la pandemia del Covid-19,
              • demostrar estar en riesgo de perder la vivienda o tener inestabilidad de vivienda, o
              • demostrar que ha incurrido en gastos, o está experimentando escasez económica como consecuencia directa o indirecta de la pandemia y
              • que el núcleo del hogar tiene un ingreso hasta el 80% de la mediana de su área de residencia.
              Este programa estaría dando prioridad a las solicitudes de personas que no reciben ninguna asistencia para vivienda o susidio de vivienda federal, pero las personas que ya reciben asistencia para vivienda o subsidio federal (Plan 8) pueden cualificar si cumplen con los demás requisitos. En los casos de personas que reciben subsidio federal solo se le pagará la cantidad que la persona tiene que aportar a la renta, pero no la que cubre el subsidio (voucher). Bajo la asistencia del programa de pago de renta, la persona podría recibir:
              • el pago de hasta 15 meses de renta que venzan desde el mes de abril de 2020 hasta diciembre de 2021 y
              • el pago de facturas de electricidad y agua con atraso desde abril de 2020.
              El programa pagará hasta el 200% de la renta razonable en el municipio de residencia conforme haya determinado el Departamento de Vivienda federal (HUD). El programa de asistencia para el pago de renta comenzó el 19 de julio de 2021 hasta que los fondos estén disponibles, pero solo se aceptarán solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2021. El pago de renta se hará directamente al arrendador, pero si el arrendador se niega a participar del programa el pago se hará al arrendatario. En el caso de las utilidades, los pagos se harán directamente a las compañías de utilidades. Para la solicitar ayuda del programa de asistencia para el pago de rentas de Puerto Rico, las personas deben acceder www.ayudaparaturenta.com  www.covidrenta.org o llamar al (787) 759-1888 de 8:00 am a 8:00pm de lunes a viernes o escribir al correo electrónico: [email protected]. Si usted enfrenta o enfrentará un desahucio este programa podría ayudarle. Para orientación y servicios legales libre de costo si cualifica, puede llamarnos al 787-728-5070.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

                FONDOS ERA1 y ERA2 PARA EVITAR DESAHUCIOS POR LA PANDEMIA

                FONDOS ERA1 y ERA2 PARA EVITAR DESAHUCIOS POR LA PANDEMIA

                Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, Directora de Litigios
                El 24 de junio de 2021, el Centro para el Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades (“CDC” por sus siglas en inglés) anunció la extensión de la moratoria contra desahucios por razón de la pandemia del Covid-19 hasta el 31 de julio de 2021. La Casa Blanca emitió un comunicado de prensa que advierte que probablemente esta será la última extensión de la moratoria del CDC, pero enfatizó que se encuentran aprobados $21.6 billones de dólares destinados al pago de renta por la emergencia de la pandemia (“Emergency Rental Assistance” conocidos también como ERA) para los ciudadanos de los 50 estados y territorios. El gobierno federal ha urgido a los gobiernos estatales y locales a divulgar información y distribuir la asistencia del ERA. La agencia encargada de distribuir los fondos a los estados y territorios es el Departamento del Tesoro federal. Los fondos ERA1 fueron aprobados el 27 de diciembre de 2020 dentro del Consolidated Appropriations Act of 2021 por el cual el Congreso asignó $25 billones para asistencia de emergencia a personas o familias que enfrentan proceso de desahucios por razón de la pandemia. De los fondos ERA1, Puerto Rico solicitó y le fueron asignados $325 millones. Por su parte, los fondos ERA2 surgen del American Rescue Plan aprobado por el Congreso federal el 11 de marzo de 2021, y de éstos a Puerto Rico se le asignó unos $240,350,000.[1] Los requisitos para cualificar para los fondos ERA1 en forma general son que una o más personas en el hogar debe haber recibido beneficios de desempleo o sufrido pérdida de ingreso por razón de la pandemia del Covid-19, demostrar estar en riesgo de perder la vivienda o tener inestabilidad de vivienda, o demostrar que ha incurrido en gastos o está experimentando escasez económica como consecuencia directa o indirecta de la pandemia y que el núcleo del hogar tiene un ingreso hasta el 80% de la mediana de su área. Los requisitos de los fondos ERA2 son similares a ERA1, pero el lenguaje no incluye el 80% de la mediana, sino que expresa que el núcleo del hogar debe tener un ingreso bajo conforme define la Sección 3(b) del U.S Housing Act of 1937. Además, el ERA2 no exige declaración escrita de uno o más miembros del hogar sobre la dificultad financiera (“financial hardship”) ya que se puede presentar otros documentos que prueben la dificultad financiera, entre otros cambios.[2] Los fondos ERA1 estarán disponibles para distribuir hasta el 27 de diciembre de 2022 y los ERA2 hasta el 30 de septiembre de 2025. Los fondos ERA1 están destinados como asistencia directa a los arrendadores y dueños de propiedades para evitar los procesos de desahucio porque ningún arrendador puede comenzar o continuar un proceso de desahucio cuando está recibiendo asistencia bajo ERA. Las guías del Departamento del Tesoro federal de 7 de mayo de 2021, aclaran que los arrendatarios pueden solicitar la asistencia de los fondos ERA2 directamente y se eliminan muchos de los requisitos (“red tape”) para que los estados y territorios agilicen la distribución de los fondos a los ciudadanos. Es importante señalar que los fondos ERA pueden ser utilizados para lo que la ley llama costos de energía que incluye electricidad, servicio de agua, gas y pozo séptico. Bajo los fondos ERA, la persona puede solicitar y obtener pagos directos a las compañías de utilidades. El pago de utilidades que se encuentre incluido en el canon de arrendamiento se tratará como pago de renta.[3] Esto toma gran importancia porque con la expiración de la Orden Ejecutiva del gobernador, también, expira la moratoria de la Ley 39-2020 que prohibía la interrupción de los servicios de electricidad y agua durante la pandemia.[4] A pesar de la asignación de alrededor $565,350,000, a la presente fecha ni el Departamento de Hacienda ni el Departamento de Vivienda de Puerto Rico han publicado las guías para que los ciudadanos puertorriqueños que se encuentran enfrentando o están en peligro de enfrentar un proceso de desahucio permanezcan en sus hogares ni han publicado información sobre la existencia de los fondos ERA para evitar los desahucios. De hecho, el Departamento del Tesoro Federal ha publicado en su página de internet los enlaces de todos los estados y territorios donde las personas pueden obtener información de la asistencia bajo ERA, pero no se encuentra el enlace de Puerto Rico. Según publicó El Nuevo Día, la agencia federal expresó que no se encuentra el enlace en la página porque no ha recibido la información del gobierno de Puerto Rico.[5] A pesar de que muchas familias puertorriqueñas podrían estar enfrentando procesos judiciales de desahucio o viven bajo amenaza de desahucio y de que estudios en Estados Unidos antes de la pandemia señalan que los desahucios tienen consecuencias en las vidas de las personas como desempleo, daño a la salud mental, pobreza, entre otros[6], el gobierno de Puerto Rico aún no ha informado la manera y forma que a través de la millonaria asignación de fondos ERA1 y ERA2 estará asistiendo a los ciudadanos a no ser desalojados de sus hogares. La distribución de los fondos ERA podría significar para muchos ciudadanos en Puerto Rico la oportunidad de permanecer en sus hogares.
                [1] Los datos sobre las asignaciones a los estados y territorios se obtuvieron de la página del Departamento del Tesoro de Estados Unidos: Emergency Rental Assistance Program | U.S. Department of the Treasury
                [2] Para información un poco más detallada sobre los requisitos del ERA1 y ERA2 se puede referir al Emergency Rental Assistance Comparison preparado por el National Council of State Housing Agencies (NCSHA). Puede accesar la tabla por el siguiente enlace: ERA - Comparison of V1 and V2 Updated 5.10.21.xlsx (ncsha.org)
                [3] https://home.treasury.gov/system/files/136/ERA-Frequently-Asked-Questions_Pub-3-16-21.pdf
                [4] El Artículo 1 de la Ley Núm. 39-2020 establece:
                Artículo 1.- Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia.
                [5] ¿Sabes que hay programas de asistencia para alquiler disponibles por el Covid-19?; publicado el 28 de mayo de 2021. Autor José A. Delgado. ¿Sabes que hay programas de asistencia para alquiler disponibles por el COVID-19? - El Nuevo Día (elnuevodia.com)
                [6] Eviction Lab Why Eviction Matters | Eviction Lab

                  En el Día del Planeta Tierra, reflexiones sobre el Cambio Climático en Puerto Rico

                  [vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Día del Planeta Tierra, reflexiones sobre el cambio climático en Puerto Rico

                  por Michelle Aquino, paralegal, y Lcda. Susana Pesquera Colom, de la Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR

                  El 22 de abril conmemoramos y celebramos el Día del Planeta Tierra. Nuestro Planeta, ese lugar que compartimos y disfrutamos todos. Sin embargo, hemos aprendido a través de los años como las acciones del ser humano han afectado al Planeta y han contribuido al cambio climático. El calentamiento global es incuestionable. Desde la perspectiva de Puerto Rico, la experiencia nos ha enseñado que por nuestra localización y debido al cambio climático, somos susceptibles a sequías, inundaciones, impacto a los arrecifes de coral, olas de calor y huracanes catastróficos como Irma y María. Por tal razón, ha sido importante incorporar medidas para reducir los efectos del cambio climático.[1] Actualmente en nuestra isla rige la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico. Esta Ley tiene como objetivo principal reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero, la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático; y promover y favorecer la transición hacia un modelo que sea independiente del uso de combustibles fósiles para producir energía eléctrica.[2] Conforme a la Ley, este plan de mitigación, adaptación y resiliencia se nutre de distintos sectores y de la coordinación y envolvimiento de éstos, así como fomentar la participación, incentivación y educación ciudadana, social y económica.[3] De acuerdo con la Ley, varios estudios estiman que si la tendencia de incremento del nivel del mar observada para Puerto Rico continuara linealmente sin aceleración, para el año 2100 se proyecta que el aumento en el nivel del mar sería de al menos entre punto cinco (0.5) y un (1) metro. Los daños que causaría este aumento del nivel del mar afectará la vida y propiedad como resultado de la erosión costera.[4] La urgencia de tomar acción para contrarrestar el impacto del cambio climático, y su efecto directo en el aumento de los niveles del mar, es impostergable. El Grupo de Trabajo Multisectorial para Mitigar el Cambio Climático creado en el 2018, realizó una serie de recomendaciones dirigidas a atender el cambio climático en la Isla, a través de su informe “Puerto Rico’s Blueprint for Climate Change Mitigation and Adaptation”. Entre las recomendaciones se encuentran: energía 40% renovable para el 2023 y 100% renovable para el 2050; 100 % de inversión de capital en proyectos resilientes; aumento en la reforestación con la siembra de 500,000 árboles en cinco años; reducción en las emisiones por 50 % en cinco años; implementación de un currículo escolar en temas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; un código de construcción fuerte y resiliente; la creación de un grupo multisectorial para monitorear y actualizar la política pública; fortalecer la investigación en asuntos de erosión, conservación, manejo del agua y contaminación; intervención a corto plazo en playas, arrecifes y acuíferos; y reconstrucción centralizada en la innovación y resiliencia. En Servicios Legales de Puerto Rico y su Unidad de Trabajo Comunitario, entendemos que hay mucho camino por recorrer y mucho por lo que trabajar. Es necesario proveer las herramientas a los distintos sectores, entidades y comunidades que son el verdadero motor para llevar a cabo una transición hacia un modelo que reduzca significativamente los impactos del cambio climático. A pesar de lo dispuesto en la Ley y las proyecciones para llevar a cabo una transición dirigida al uso de energía renovable, no se ha ejecutado un plan para reducir y eventualmente eliminar el uso de combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica, considerando que la Ley tiene ya dos años de vigencia. A pesar de todo lo anterior, es esencial crear y promover la educación y concientización ciudadana, sobre lo que todos podemos aportar a nuestro país y Planeta, para así reducir las acciones que pueden contribuir al cambio climático.     [1] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, , Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, Exposición de Motivos. [2] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos. [3] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos. [4] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

                    CDC extiende moratorias para desahucios hasta 30 junio 2021

                    Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, gerente at large El 28 de marzo de 2021, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades ("CDC" por sus siglas en inglés) extendió su orden de moratoria para desahucios por incumplimiento con el pago de arrendamiento por razón de la pandemia del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2021. Para poder acogerse a la moratoria del CDC, la persona tiene que:

                    1. haber tenido ingresos de menos de $99,000 (individuo), o de menos de $198,000 (pareja), o haber recibido un cheque de estímulo federal por pandemia;
                    2. el incumplimiento con el pago de la renta se debe a una pérdida sustancial de ingresos en el hogar, despido del empleo o reducción de horas de trabajo, o gastos médicos extraordinarios (se consideran gastos médicos extraordinarios, los gastos médicos no reembolsables que excedan el 7.5% del ingreso bruto anual);
                    3. la persona se encuentra haciendo esfuerzos razonables para hacer pagos parciales lo más cercano al canon mensual pactado dentro de lo que sus circunstancias particulares le permita, tomando en cuenta otros gastos no discrecionales;
                    4. El desahucio (lanzamiento) resultaría en que el individuo se quedaría en la calle ("homeless") o teniendo que ir a vivir a algún albergue con otras personas conglomeradas porque no tiene otras opciones de vivienda disponible.
                    Esta moratoria en específico solo aplica a viviendas arrendadas con fines residenciales y no es automática. La persona interesada en la moratoria tiene que llenar y firmar una declaración bajo pena de perjurio y enviarla a su arrendador.  La moratoria solo aplica a desahucios por incumplimiento de pago y no por otras razones. A los desahucios por incumplimiento de pago iniciados, pero no completados antes del 4 de septiembre de 2020 les aplica la orden de moratoria. A los desahucios iniciados y completados antes del 4 de septiembre de 2020 no les aplica la orden de moratoria. El arrendador que se niegue a cumplir con la moratoria se expone al pago de multas y/o cárcel. Nada de lo contenido en la orden de moratoria impide que los estados y territorios impongan otras medidas más restrictivas con el fin de proveer más protección durante la emergencia de salud púbica. La moratoria no releva a las personas de la obligación del pago del canon de arrendamiento, ni descarga la deuda acumulada por el incumplimiento del pago de renta, ni impide el cobro de penalidades, cargos o intereses de los mismos haber sido pactados en el contrato de arrendamiento.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]