Para que las personas puedan hacer valer sus derechos deben conocerlos. Con frecuencia, los derechos de las niñas, los niños y jóvenes de diversidad funcional son violados o limitados. Algunos padres, madres o personas encargadas desconocen sus derechos y cómo proceder con sus reclamos. Ante este panorama, el Proyecto de Educación Especial de la organización Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) ya tiene disponible una versión actualizada del Manual de Educación Especial como un instrumento educativo y de orientación sobre los derechos de la niñez y de la juventud que requieren servicios de educación especial.
“Los padres, madres y encargados tienen un rol activo en el proceso de educación de sus hijos e hijas, son los primeros defensores de sus derechos. Por tal razón, es importante que conozcan sus derechos y responsabilidades, que comprendan los procedimientos educativos y legales para que puedan enfrentar los procesos mejor preparados” explicó la licenciada Karen L. Ayala Vázquez, directora del Proyecto de Educación Especial de SLPR. “Este manual le proporcionará la información y las herramientas que necesita para ser un(a) defensor(a) informado, y cómo ejercer y asegurar sus derechos, y estar preparado en el proceso de toma de decisiones para el bienestar del menor. Esta versión es una actualización y rediseño del Manual, ya que el Proyecto de Educación Especial ha contado con está valiosa herramienta por varios años.” añadió.
Este manual se divide en trece temas (13) que abordan los asuntos más relevantes que se discuten dentro del programa de educación especial, entre los cuales se destacan Identificación y Registro, Evaluaciones, Proceso de Querellas, Mediación, Plan Individualizado de Servicios a la Familia, Ubicación, entre otros. El documento incluye un glosario de términos que hace referencia a los conceptos que se utilizan en el manejo de los casos, así como presenta una lista de las leyes y reglamentos que cobijan a niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional. Además, ofrece información sobre asistencia tecnológica en caso de que el o la estudiante requiera de cualquier equipo, instrumento, sistema, aditamento que tenga el propósito de mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o sus destrezas.
Este manual está disponible para descargar a través del siguiente enlace: https://www.servicioslegales.org/wp-content/documents/madress_padres_derechos_web.pdf.
El Proyecto también desarrolló los videos educativos Conoce Tus Derechos: El Programa Educativo Individualizado (PEI) y Las Evaluaciones para ampliar las alternativas de educación legal para esta población.
Estos materiales educativos son parcialmente subvencionados con fondos provenientes del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v Departamento de Educación, pleito presentado por SLPR hace más de 40 años.
Para obtener servicios del Proyecto de Educación Especial llame al 787-753-5833 o al 1-800-981-2626 o visite la página servicioslegales.org
Por: Ana Leyda Fuentes Linero, Especialista, Proyecto de Educación Especial Las madres, padres o tutores son los mejores defensores de los intereses de sus hijos e hijas. Aun así, algunas veces necesitan ayuda y asesoría para que sus hijos reciban los servicios que necesitan en la escuela, con énfasis si sus hijos reciben educación especial. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de personas que discute los servicios que recibirá un/a estudiante con diversidad funcional y que serán incluidos en su programa educativo individualizado. Estas reuniones son importantes para que se incluya y se garantice la educación apropiada a las necesidades del estudiante y a la que tienen derecho. La ley federal que establece los derechos de estudiantes con necesidades especiales, conocida como IDEA (Individuals with Disabilities Education Improvement Act), dispone que una madre, padre o persona encargada de estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña. Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir si es necesario citar a una persona con experiencia en áreas como la académica o vocacional, entre otras, así como de servicios de apoyo como terapias, transportación, asistencia tecnológica. También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal. La convocatoria a esta reunión se debe hacer con cinco (5) días de anticipación, y en la práctica estas son convocadas por escrito mediante el formulario conocido como SAEE-06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.
Recientemente, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) prevaleció en un caso en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que la entidad está exenta del pago de aranceles en trámites presentados ante el Registro de la Propiedad en beneficio de los miles de clientes de escasos recursos que la organización representa. “El Tribunal Supremo reiteró que los requisitos de pago de aranceles al Registro de la Propiedad no aplican a las personas indigentes representadas por SLPR, como tampoco aplican en los trámites judiciales. En la decisión quedó demostrado que por imperativo constitucional los indigentes se clasifican como exentos de pagos como el de la controversia que presentamos. Esta decisión elimina barreras y es un logro para el acceso a la justicia para las personas indigentes”, explicó la licenciada Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva. El inicio de este caso se remonta al 1 de octubre de 2019 cuando la Registradora de la Propiedad de la Sección San Juan V negó la inscripción de la vivienda principal de una persona discapacitada e indigente, que recibía como donación las participaciones de sus hermanas a la vivienda que dejaron sus padres como herencia, alegando que debía pagar por la inscripción en el Registro. El pago de aranceles totalizaba más de $1300. “No pudiendo resolver la controversia sobre la exención de pagos de los clientes de SLPR con el Registro y cumpliendo con nuestra misión de defender el acceso a la justicia a la clase pobre y trabajadora de nuestra isla, nuestra organización presentó un recurso ante el Tribunal Supremo”, destacó la licenciada Luisselle Quiñones Maldonado, directora de la División de Litigios de la entidad sin fines de lucro. El pasado 24 de febrero el Tribunal Supremo notificó su opinión, escrita por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, que de manera unánime revocó a la Registradora de la Propiedad. La decisión también hace referencia a la exposición de motivos de la Ley número 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, que establece que SLPR está exenta de toda clase de aranceles o impuestos de cualquier naturaleza en la tramitación de procedimientos judiciales, notariales y en la expedición de certificaciones gubernamentales, así como también de los asuntos en que estén interviniendo a favor de los indigentes, inclusive los aranceles que se paga en el Registro de la Propiedad. “Como abogada de esta entidad me siento orgullosa del trabajo que realizamos día a día para garantizar los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad y en este caso en particular, aliviada de que a nuestros clientes no se le volverá a negar el acceso al Registro de la Propiedad con la importancia que tiene el acceso especialmente en la reconstrucción de viviendas por razón de los desastres que hemos sufrido” destacó la licenciada Quiñones Maldonado. SLPR ofrece a personas y grupos elegibles servicios gratuitos en las áreas del derecho como familia, vivienda, empleo, derecho ambiental y comunitario, menores, salud, educación, consumidores, protección al adulto mayor, declaraciones juradas, entre otros asuntos. En el año 2021 la organización cerró 18, 246 casos que impactaron un total de 46, 518 personas. En el año 2022, la organización cerró un total de 19, 400 casos. Para más información sobre la organización puede visitar el portal servicioslegales.org. También en las redes sociales de Facebook @slprinc e Instagram @servicioslegalespr. ## Para ver la decisión: https://dts.poderjudicial.pr/ts/2023/2023tspr18.pdf
Por: Lic. Karen L. Ayala, gerente del Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico Si tiene un joven en escuela secundaria, como padre, madre o encargado es bastante probable que se pregunte: “¿Qué sucederá luego de la graduación?”. Esta es una pregunta que puede ser estresante para cualquier persona, pero para un estudiante de un programa de educación especial puede ser aún más complicado. Y surgen dudas y preguntas de cómo hacer esa transición de la escuela a otra alternativa o etapa que puede incluir educación postsecundaria, adiestramiento vocacional, empleo, educación de adultos, vida independiente y experiencias en la comunidad. Los servicios de transición para estudiantes de educación especial son servicios que los ayudan a pasar de la escuela a la vida adulta, y deben estar basados en las preferencias, fortalezas e intereses del estudiante. Esta transición debe comenzar antes de que el menor cumpla 16 años para facilitar ese cambio de educación especial a otras actividades postescolares. Este proceso es ordenado por la Ley IDEA, ley federal que guía cómo los estados, las agencias educacionales y las escuelas públicas ofrecen educación especial y servicios relacionados a los niños con diversidad funcional que son elegibles. Esta Ley requiere que al menos un año antes de que el joven alcance la “mayoría de edad” y se convierta legalmente en adulto, la escuela lo oriente sobre sus responsabilidades futuras, junto con los padres y encargados. En un momento del proceso todo se coordinará directamente con el estudiante ya que se entiende que cuando el estudiante llega a su mayoría de edad – 21 años en Puerto Rico – asumirá el control legal sobre su ubicación educativa, registros educativos, elegibilidad, evaluaciones, entre otros procesos. Este proceso de transición es uno individualizado y se trabaja desde el Programa de Educación Especial adscrito al Departamento de Educación. El mismo va a estar fundamentado en las fortalezas, preferencias e intereses del joven y su visión de vida luego de completar la escuela superior. También considera oportunidades y adaptaciones para desarrollar habilidades funcionales para el trabajo y la vida en comunidad. Para esto el estudiante debe tener un equipo de transición compuesto por su Comité de Programación y Ubicación (COMPU) y representantes de agencias como Rehabilitación Vocacional, Departamento de la Familia, entre otras. En Puerto Rico la etapa de transición de la etapa escolar a la adulta inicia con la exploración ocupacional entre los 12 y 13 años. Actualmente está dividido en cuatro fases desde los 12 a 18 años, o 22 años para aquellos estudiantes que su meta es la preparación para la vida adulta. Cada actividad que conduzca a la transición debe estar detallada en un documento que se conoce como Programa Educativo Individualizado (PEI), incluyendo los recursos responsables de esa actividad y el periodo de tiempo para el comienzo y terminación de esas experiencias. Existe otro documento conocido como Resumen de Desempeño (en inglés Summary of Performance, SOP por sus siglas) que la escuela debe proporcionar antes de que el estudiante se gradúe de la escuela secundaria o cumpla 22 años que resume los niveles de rendimiento académico y funcional y las necesidades de transición en el momento en que el estudiante completa la escuela. Este documento debe incluir recomendaciones sobre cómo ayudar al estudiante a alcanzar sus metas posteriores a la secundaria, recomendaciones para la búsqueda de empleo, servicios para su vida independiente o participación en la comunidad. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso de transición adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.
La Comisión Federal de Comunicaciones ha anunciado un programa para mejorar el acceso a Internet de alta velocidad para los ciudadanos estadounidenses que viven bajo el nivel de pobreza. El Programa de Descuentos para Internet (Affordable Conectivity Program, ACP, por sus siglas en inglés) ofrece un descuento de hasta $30 por mes para el servicio de Internet para hogares elegibles y hasta $75 por mes para los hogares en tierras tribales que califican. Muchos de los principales proveedores de servicios de Internet que cubren más del 80% de la población de los Estados Unidos se han comprometido a ofrecer a los hogares elegibles para ACP planes de Internet de alta velocidad y alta calidad por no más de $30 al mes. Estos permitirían a los hogares elegibles al ACP recibir el servicio de Internet de alta velocidad sin costo alguno. Los hogares elegibles también pueden recibir un descuento único de hasta $100 para comprar una computadora portátil, computadora de escritorio o tableta de los proveedores participantes si contribuyen con más de $10 y menos de $50 para el precio de compra. Puede encontrar información adicional sobre el Programa de Descuentos para Internet aquí: o en este número de teléfono: (877) 384-2575.
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El Gobierno de Puerto Rico anunció el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR), el cual brinda asistencia a los(as) propietarios(as) de viviendas para prevenir y/o aliviar dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.
El tope máximo de la asistencia combinada no excedería los $21,000.
El programa provee asistencia para saldar o cubrir en parte las siguientes obligaciones:
1) Morosidad en la primera y/o segunda hipoteca;
2) Impuestos y seguros;
3) Cuotas de mantenimiento y/o relacionadas a asociaciones de residentes;
4) Utilidades (servicio de energía eléctrica y agua)
Los requisitos de elegibilidad son:
a) El propietario tiene que estar atrasado en, al menos, un pago relacionado con las obligaciones antes descritas;
b) Haber experimentado dificultad financiera luego del 21 de enero de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19;
c) Poseer y ocupar su propiedad como su residencia principal;
d) El tipo de propiedad debe ser elegible (fideicomiso en vida o individual).
e) Los ingresos del hogar no deben exceder el 150 por ciento del ingreso medio del área. El Tesoro requiere que, al menos, el 60 por ciento de los fondos estén disponibles para los hogares con un ingreso menor o igual al 100 por ciento del Ingreso Medio del Área ($79,900) o al 100 por ciento de los Estados Unidos, lo que sea mayor. Los propietarios que no cumplan con este requisito, pero sean socialmente desventajados, podrán ser elegibles para recibir asistencia.
f) Residir en un tipo de propiedad elegible: unifamiliar, condominio o casa móvil;
g) El balance del préstamo, al momento de originación, no puede exceder los límites establecidos por Fannie Mae/ Freddie Mac para préstamos conformes.
Cómo solicitar la ayuda
· Visite la página: register.covidhipotecas.com
· Llame al Centro de Llamadas de lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm al 888-887-7234
Organizaciones que pueden ayudarle a solicitar la ayuda:
Arecibo 787-879-3300
Arecibo 787-881-2951
Si usted enfrenta o enfrentará una ejecución de hipotecas este programa podría ayudarle. Para orientación y servicios legales libre de costo si cualifica, puede llamarnos al 787-728-5070 o al 1-800-981-5342. Proyecto Ayuda Legal en Casos de Ejecución de Hipotecas de Servicios Legales de Puerto Rico
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[caption id="attachment_2574" align="alignnone" width="431"] Moratoria de desahucio y programa de pago de renta[/caption]
FONDOS ERA1 y ERA2 PARA EVITAR DESAHUCIOS POR LA PANDEMIA
[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Día del Planeta Tierra, reflexiones sobre el cambio climático en Puerto Rico
por Michelle Aquino, paralegal, y Lcda. Susana Pesquera Colom, de la Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR
El 22 de abril conmemoramos y celebramos el Día del Planeta Tierra. Nuestro Planeta, ese lugar que compartimos y disfrutamos todos. Sin embargo, hemos aprendido a través de los años como las acciones del ser humano han afectado al Planeta y han contribuido al cambio climático. El calentamiento global es incuestionable. Desde la perspectiva de Puerto Rico, la experiencia nos ha enseñado que por nuestra localización y debido al cambio climático, somos susceptibles a sequías, inundaciones, impacto a los arrecifes de coral, olas de calor y huracanes catastróficos como Irma y María. Por tal razón, ha sido importante incorporar medidas para reducir los efectos del cambio climático.[1] Actualmente en nuestra isla rige la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico. Esta Ley tiene como objetivo principal reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero, la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático; y promover y favorecer la transición hacia un modelo que sea independiente del uso de combustibles fósiles para producir energía eléctrica.[2] Conforme a la Ley, este plan de mitigación, adaptación y resiliencia se nutre de distintos sectores y de la coordinación y envolvimiento de éstos, así como fomentar la participación, incentivación y educación ciudadana, social y económica.[3] De acuerdo con la Ley, varios estudios estiman que si la tendencia de incremento del nivel del mar observada para Puerto Rico continuara linealmente sin aceleración, para el año 2100 se proyecta que el aumento en el nivel del mar sería de al menos entre punto cinco (0.5) y un (1) metro. Los daños que causaría este aumento del nivel del mar afectará la vida y propiedad como resultado de la erosión costera.[4] La urgencia de tomar acción para contrarrestar el impacto del cambio climático, y su efecto directo en el aumento de los niveles del mar, es impostergable. El Grupo de Trabajo Multisectorial para Mitigar el Cambio Climático creado en el 2018, realizó una serie de recomendaciones dirigidas a atender el cambio climático en la Isla, a través de su informe “Puerto Rico’s Blueprint for Climate Change Mitigation and Adaptation”. Entre las recomendaciones se encuentran: energía 40% renovable para el 2023 y 100% renovable para el 2050; 100 % de inversión de capital en proyectos resilientes; aumento en la reforestación con la siembra de 500,000 árboles en cinco años; reducción en las emisiones por 50 % en cinco años; implementación de un currículo escolar en temas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; un código de construcción fuerte y resiliente; la creación de un grupo multisectorial para monitorear y actualizar la política pública; fortalecer la investigación en asuntos de erosión, conservación, manejo del agua y contaminación; intervención a corto plazo en playas, arrecifes y acuíferos; y reconstrucción centralizada en la innovación y resiliencia. En Servicios Legales de Puerto Rico y su Unidad de Trabajo Comunitario, entendemos que hay mucho camino por recorrer y mucho por lo que trabajar. Es necesario proveer las herramientas a los distintos sectores, entidades y comunidades que son el verdadero motor para llevar a cabo una transición hacia un modelo que reduzca significativamente los impactos del cambio climático. A pesar de lo dispuesto en la Ley y las proyecciones para llevar a cabo una transición dirigida al uso de energía renovable, no se ha ejecutado un plan para reducir y eventualmente eliminar el uso de combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica, considerando que la Ley tiene ya dos años de vigencia. A pesar de todo lo anterior, es esencial crear y promover la educación y concientización ciudadana, sobre lo que todos podemos aportar a nuestro país y Planeta, para así reducir las acciones que pueden contribuir al cambio climático. [1] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, , Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, Exposición de Motivos. [2] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos. [3] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos. [4] Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, supra, Exposición de Motivos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]Por: Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado, gerente at large El 28 de marzo de 2021, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades ("CDC" por sus siglas en inglés) extendió su orden de moratoria para desahucios por incumplimiento con el pago de arrendamiento por razón de la pandemia del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2021. Para poder acogerse a la moratoria del CDC, la persona tiene que: